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Imagen: radiosago.cl
Río Rahue
Medida proporcional e idónea.

Tercer Tribunal Ambiental autoriza declarar la detención de funcionamiento de instalaciones para extracción de árido en el Río Rahue.

La resolución señala que, respecto al daño inminente, se ha podido constatar la presencia de maquinaria destinada a la extracción de áridos fuera de la zona de extracción contemplada por el proyecto.

23 de octubre de 2020

El Tercer Tribunal Ambiental ha autorizado a la Superintendencia del Medio Ambiente para dictar una medida provisional pre procedimental, consistente en la detención de funcionamiento de las faenas de extracción de áridos realizadas por el titular. Se complementa lo anterior con la exigencia de que el presente un Plan de Abandono Actualizado, que considere las condiciones batimétricas y morfológicas actuales del cauce, considerando las faenas que se encuentra ejecutando actualmente en el cauce y sus riberas, y obtenga los permisos sectoriales municipales para su ejecución, previa visación de la DOH.

Cabe recordar que la SMA informó que, en síntesis, luego de las actividades de inspección, es posible presumir fundadamente el incumplimiento grave de las obligaciones del titular en cuanto a (1) la ejecución de faenas de extracción de áridos de manera distinta a lo autorizado, (2) No consta la realización de mediciones topográficas para la determinación del volumen de extracción, (3) el plan de abandono no se condice con las actividades de la resolución que la ordena, ya que se ha continuado con la extracción de áridos en contra de lo establecido en la autorización ambiental, lo cual conlleva un daño inminente en el medio ambiente, entre otras.

Por su parte, la resolución del Tribunal Ambiental señala que, respecto al daño inminente, se ha podido constatar la presencia de maquinaria destinada a la extracción de áridos fuera de la zona de extracción contemplada por el proyecto; también que el material disponibles en los pretiles no es suficiente para desarrollar en plan de abandono y que, a pesar de esta situación, el titular ha mantenida la venta y extracción de áridos desde el cauce, en circunstancias que debiese realizar sólo las obras asociadas a la etapa de abandono. Todo lo anterior, concluye la resolución, le permite inferir al tribunal que se está realizando extracción de material del río Rahue más allá de lo contemplado en la evaluación, lo que podría traer como consecuencia impactos no previstos en la evaluación ambiental de proyecto.

Luego, respecto de la proporcionalidad e idoneidad de la medida expresa que, al verificarse que las obras asociadas al plan de abandono no se están ejecutando en conformidad con lo autorizado, y en consideración que en la época actual no hay grandes riesgos de crecidas e inundaciones, detener la extracción de material del río por un período acotado, mientras se actualiza el plan de abandono, resulta adecuado y necesario, ya que las condiciones del cauce no son las mismas que el momento de la aprobación de dicho plan. Además, la medida resulta proporcional al tipo de infracción y a las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA, en especial las indicadas en sus letras a) y d).

En razón de estos argumentos, el Tercer Tribunal Ambiental, autorizó a la SMA a dictar la medida provisional pre procedimental solicitada. Dicha autorización se otorga con una vigencia de 15 días hábiles.

 

Vea texto íntegro de la resolución, Rol N° S-3-2020.

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