Diario Constitucional

Con vigencia diferida.

Tercer Tribunal Ambiental decreta la suspensión de toda operación en Humedal Angachilla.

La resolución señala que, pendiente el pronunciamiento de fondo es razonable atender a un criterio de prevención que informa la legislación ambiental y con ello resguardar un interés ambiental jurídicamente tutelado.

Por Redacción·22 de octubre de 2020·2 min de lectura
Imagen: chvnoticias.cl
Referencial

El Tercer Tribunal Ambiental ha decretado de oficio la medida cautelar de cese inmediato de toda actividad de disposición de tierra del Humedal Angachilla. En específico, rechazó la solicitud de medidas cautelares presentada: prohibición de celebrar actos y contratos, y medidas cautelares innovativas.

A mayor abundamiento, la parte solicitante argumenta que, en el caso de la prohibición de celebrar actos y contratos, dada la situación del país y al estado de pandemia a nivel mundial, la acción impetrada puede ser objeto de retardo o demora en cuanto a su sustanciación. Por lo tanto, los demandados siento los titulares del inmueble objeto de Litis, fácilmente pueden transferir todo o parte, vulnerando notablemente la acción ambiental, la acción de reparación en específico y por último, la obligatoriedad de la responsabilidad ambiental que les representa. Además, se solicitó la dictación de medidas cautelares consistentes en hacer cesar de inmediato los actos de relleno, secado y drenaje, así como la paralización de cualquier actividad de disposición de materiales o residuos del Humedal, y hacer cesar de inmediato los actos de tala, corte o poda, de la vegetación existente, así como la paralización de cualquier actividad de disposición del Humedal.

Por su parte, la resolución del Tribunal con sede en Valdivia señala que, lo que aparece en disputa es si existe o no daño ambiental en el Humedal Angachilla y, en especial, la naturaleza o tipo del suelo en que el material de escarpe se deposita, cuestión que al menor de manera preliminar se aprecia en las fotografías acompañadas en la demanda. Como sea que la parte demandada estime lícitas sus obras de mejoramiento de praderas, pendiente el pronunciamiento de fondo es razonable atender a un criterio de prevención que informa la legislación ambiental y con ello resguardar un interés ambiental jurídicamente tutelado como es la protección de toda formación que pueda constituir un humedal presente en el lugar del juicio. Sólo de esta manera se podrán impedir los efectos negativos en tal ecosistema.

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