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Imagen: municipalidadrengo.cl
Suspensión del cargo.

TRICEL acoge apelación y deja sin efecto remoción de Alcalde de Rengo.

Los hechos que se han tenido por acreditados dan cuenta de una gestión desprolija, por parte del Alcalde, en cuanto a los resguardos y cuidados que deben adoptarse en la administración de fondos públicos.

24 de octubre de 2020

El Tribunal Calificador de Elecciones acogió un recurso de apelación, revocando la sentencia del TER de Rancagua, en la que se declaró la remoción del Alcalde de Rengo por notable abandono de deberes.

Cabe recordar que, el recurso señala que la referida sentencia resolvió condenar al apelante por infracciones detectadas por la Contraloría General de la República, respecto de las cuales sí se han tomado todas las medidas necesarias para corregir, subsanar y evitar su reiteración. La decisión del TER, señala, se aparta preocupantemente de la letra y espíritu de la ley. Igualmente, arguye que la resolución aplica la mayor y más grave de las sanciones administrativas existentes, la remoción de su cargo; y ello, por hechos que en ningún caso pueden calificarse de “notable abandono de deberes” y que, en el peor de los escenarios sólo habrían podido justificar la imposición de una sanción leve y proporcional a los hechos denunciados.

La sentencia del Tricel señala que, en los motivos veintiuno a veinticinco de la sentencia apelada, que se encuentran acreditados, denotan por parte del Alcalde, señor Soto, por un lado, un descuido en su obligación de controlar y supervigilar las funciones desempeñadas por sus subalternos y, por otro, el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le ha impuesto el legislador y la Contraloría General de la República, en su gestión municipal.

Los hechos que se han tenido por acreditados dan cuenta de una gestión desprolija, por parte del Alcalde, en cuanto a los resguardos y cuidados que deben adoptarse en la administración de fondos públicos, al debido cumplimiento de las obligaciones contratadas y al cuidado del patrimonio municipal, lo que a juicio de este Tribunal constituye un incumplimiento a los deberes propios de su cargo y lo hace acreedor del reproche. No obstante, para determinar la sanción, las infracciones anotadas conllevan un riesgo para la sustentabilidad patrimonial del municipio, pero no consta que con ellas se haya visto afectada la actividad municipal en cuanto a la satisfacción de las necesidades de la comunidad o que hayan provocado un detrimento al patrimonio de la comuna de mayor gravedad.

Luego, la sentencia explica que las alegaciones y pruebas rendidas por al apelante, no logran acreditar la concurrencia de eximentes de responsabilidad administrativa, ni desvirtúan la convicción del Tribunal a que las acciones y omisiones, como máxima autoridad edilicia evidencian que sí ha incurrido en abandono de sus deberes.

En consecuencia, el Tribunal Calificador de Elecciones, estimó que los hechos denunciados, acreditados y acogidos, no revisten los caracteres ni la entidad suficiente para estimar configurado el notable abandono de deberes a que se refiere el artículo 61 de la Ley N° 18.695, para aplicarse la máxima sanción administrativa.

Así, se revoca la sentencia del TER de Rancagua impugnada; y en cuanto dispuso la remoción del Alcalde y lo inhabilitó para ejercer cargos públicos por 5 años, y en su lugar, se decide que ha incurrido en abandono de sus deberes, suspendiéndolo en el ejercicio del cargo por tres meses, con el goce del 50% de su sueldo y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia, Rol N° 134-2020.

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