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Tribunal Constitucional
Control Obligatorio.

TC se pronuncia sobre constitucionalidad de Proyecto de Ley que permite postular al cargo de concejal a los ciudadanos que cuenten con certificado de cuarto medio para fines laborales.

La sentencia señala que las disposiciones inciden en el ámbito que la CPR ha reservado a la ley orgánica constitucional prevista en su artículo 119, inciso primero.

27 de octubre de 2020

El PDL introduce una modificación a la Ley N° 20.742, en su artículo 1°, numeral 12), letra b), la frase “considerándose también como estudios equivalentes, para estos efectos, los acreditados mediante un certificado de cuarto medio laboral”; y deroga el artículo primero transitorio de la misma Ley.

La sentencia señala que la Ley N° 20.742, perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, establece como requisito para ser elegido concejal el haber aprobado la enseñanza media o si equivalente, estableciendo la disposición en examen, para tales efectos, como igualmente equivalentes aquellos acreditados mediante certificado de cuarto medio laboral.

En segundo lugar, explica que la letra b) del artículo único deroga el artículo primero transitorio de la Ley N° 20.742, que establece que los dispuesto en el artículo 1°, numeral 12), de dicha normativa, relativo a la exigencia de “haber aprobado la enseñanza media o su equivalente” para ser elegido concejal, regiría a contar de las elecciones municipales que se verificarán en el año 2020.

Enseguida, el TC determina que las disposiciones inciden en el ámbito que la CPR ha reservado a la ley orgánica constitucional prevista en su artículo 119, inciso primero. Esto, pues la reglamentación de los requisitos para ser elegido concejal dice relación directa con la integración del concejo, cuya reglamentación corresponde a normativa orgánica constitucional. Agrega que, el artículo derogatorio en examen igualmente incide en el ámbito que el legislador ha reservado a la normativa orgánica constitucional, en cuanto deroga una disposición calificada como tal, teniendo presente que la regulación que establece el acto derogatorio, como la examinada, debe necesariamente seguir la naturaleza jurídica orgánico constitucional puesto que la regulación que se priva de vigencia, originalmente siguió dicho carácter.

Consecuentemente, el TC declara que el artículo único del Proyecto de Ley remitido, que introduce modificaciones en la Ley N° 20.742, es conforme con la Constitución Política.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo, quien estuvo por denegar dicha calificación, toda vez que, de conformidad a la Carta Fundamental, resulta posible que sea aquella misma la que defina los requisitos de idoneidad, incompatibilidades e inhabilidades de un determinado cargo de elección popular, como también que ello sea derivado a normativa orgánica constitucional o a legislación común. En este pronunciamiento ha de tenerse presente que el artículo 124, inciso primero, de la CPR establece los requisitos de idoneidad para gobernador regional, consejero regional, alcalde o concejal, delegado presidencial gobernador o delegado presidencial provincial, señalando que “se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener los demás requisitos de idoneidad que la ley señale, en su caso, y residir en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su designación o elección”. Así, según dicha disposición constitucional, introducida en el año 2017, por la Ley N° 20.990, los “demás requisitos de idoneidad” que deben tener los concejales corresponderán a los que la ley señale, de lo cual se concluye que dichos requisitos son aquellos definidos por la legislación común.

Además, agrega el Ministro disidente, a su vez, la letra b) del artículo único del proyecto de ley en examen, dice relación con la derogación de una norma propia de ley común, por cuanto aquellas normas que se refieren a la entrada en vigencia de una disposición no son propias de ley orgánica constitucional, al tratarse de preceptos que regulan la aplicación de la ley en el tiempo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia y del expediente Rol N° 9446-20.

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