Diario Constitucional

Derecho a la vida privada.

Universidad de Chile solicita se declaren inaplicables normas sobre ley de acceso a la información pública y ley sobre protección de la vida privada, en caso en el que CPLT le ordenó entregar información solicitada por un particular.

La gestión pendiente incide en autos Contenciosos Administrativos, sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Santiago.

Por Redacción·26 de octubre de 2020·2 min de lectura
Norma que limita las excepciones que pueden oponer las Sociedades de Garantía Recíproca en la ejecución de deudas que constan en certificados de fianza, no produce efectos contrarios a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 5º, inciso segundo; 10, inciso segundo; 11, letra c); 15 y 28, inciso segundo; de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública; y artículos 2º, letra i); 4º, inciso quinto; 5°, 7º y 9º; de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

Los preceptos impugnados de la ley sobre acceso a la información pública establecen, en síntesis, que qué se entiende por información pública, los derechos que comprende el acceder a dicha información y que los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21. Por su parte, los artículos recurridos de la ley sobre protección de la vida privada expresan, en resumen, qué se entiende por fuentes accesibles al público, el tratamiento de datos personales que provengan o que se recolecten de fuentes accesibles al público, y consagra el hecho de que los datos personales deben utilizarse sólo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes accesibles al público.

La gestión pendiente incide en autos Contenciosos Administrativos, sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Santiago, en los que la requirente, la Universidad de Chile, ingresó dicho reclamo en virtud de la decisión adoptada en sesión ordinaria de su Consejo Directivo, por la cual el CPLT acogió parcialmente el amparo deducido por un particular y ordenó a la Universidad la entrega de parte de la información solicitada.

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