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Imagen: eltiempo.com
Interrupción del embarazo.

Corte Constitucional de Colombia determina que la vida legal de las personas inicia al nacer y no en la gestación.

Ante diversos requerimientos de abogados antiaborto.

29 de octubre de 2020

La Corte Constitucional colombiana, en Sala Plena y de manera unánime, ratificó su decisión de establecer que la vida legal o existencia de una persona en Colombia inicia a partir del nacimiento y no desde la gestación en el vientre de la progenitora, como señala el Código Civil de ese país.

La Corte ratificó su posición frente a este tema, al rechazar tres solicitudes de diversos abogados antiaborto, quienes pretendían establecer que el reconocimiento de la existencia debía iniciar desde la concepción y no desde el nacimiento, como dice la ley, señalando que la legislación viola los derechos fundamentales de los fetos.

Las causales despenalizadas en Colombia son tres: cuando existe peligro para la salud física o mental de la mujer, cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida extrauterina y en caso de violación.

En la causa que terminó por definir la jurisprudencia, la requirente señaló que la causal de violación es inconstitucional, ya que no reconoce que los fetos que son “seres vivos inocentes capaces de sentir dolor y que son agredidos con métodos abortivos cuando se encuentran en el vientre materno porque no se les reconoce su condición de persona humana, titular de derechos y obligaciones”.

Además indica, que los procedimientos abortivos provocados por el personal médico en los hospitales legales, la coacción ejercida por un tercero a la mujer y a la niña menor de edad a abortar, la colaboración y promoción de procedimientos abortivos; no respetan la vida humana que existe desde la concepción ni la salud física y mental de las madres que se someten a los procedimientos abortivos, los cuales “legales o no legales son actos de extrema crueldad y barbarie” que afectan la dignidad humana como “límite absoluto y no derogable para el ejercicio de otros derechos y libertades constitucionales”.

La Corte señaló a la requirente que no basta indicar las normas constitucionales que se considera infringidas con la causal de violación, para abrir paso a un nuevo juicio de validez, sino que es preciso erigir el concepto inconstitucional en debida forma, a partir de argumentos claros, ciertos, pertinentes, específicos y suficientes que sean susceptibles de ser examinados. A su vez, indica que el requerimiento no da cuenta de algún hecho acontecido durante los años que se encuentra vigente la ley, que haya producido un cambio sustancial en la realidad social, económica, política o ideológica del país que incida de forma transcendental en el significado material o entendimiento de los preceptos la Carta Magna, para siquiera evaluar un cambio jurisprudencial, rechazando lo solicitado.

 

Vea texto integro de la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, Expediente D-13696.

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