Reserva legal.
CC de Italia señala que compete a Legislador determinar si dos mujeres pueden inscribirse como madres de niño nacido en el país, pero concebido en el extranjero por inseminación artificial.
En la legislación vigente no se contempla la posibilidad de inscribir a dos mujeres como madres de un niño, vulnerándose los derechos de la llamada “madre intencional”, configurándose una discriminación arbitraria por motivo de la orientación sexual.

La Corte Constitucional de Italia examinó las cuestiones de constitucionalidad planteadas por el Tribunal de Venecia, sobre la ley de uniones civiles vigente en el país y un decreto sobre el estado civil de una persona.
La decisión de la Magistratura Constitucional, incide en una causa en que una mujer unida civilmente a otra, había concebido en el extranjero a un hijo, mediante técnicas de fecundación asistida, pero nació en Italia.
Según la Corte, en la legislación actualmente vigente no se contempla la posibilidad de inscribir en el certificado de nacimiento del niño a las dos mujeres como sus madres. Este impedimento, vulnera los derechos de la llamada “madre intencional”, así como los derechos del menor, configurándose una discriminación arbitraria por motivo de la orientación sexual.
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