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Corte de Santiago
Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Corte de Apelaciones de Santiago confirmó sentencia que rechazó la demanda deducida en contra del Fisco por supuestamente no prestar servicios educacionales a cadete que fue licenciado de la Escuela de Aviación por bajo rendimiento académico.

El Tribunal de alzada descartó errores de hecho y derecho en la sentencia impugnada, dictada por 22° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios intentadas.

29 de octubre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda deducida en contra del Fisco por supuestamente no prestar servicios educacionales a cadete que fue licenciado de la Escuela de Aviación en 2017, por bajo rendimiento académico.

La sentencia indica que los supuestos errores de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento de la impugnación de la parte demandante y el mérito de los documentos acompañados en esta instancia no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el sentenciador a quo para resolver,

en lo sustantivo, de la forma en que lo hizo, motivo por el cual la petición que se somete a consideración de esta Corte por dicho interviniente será en definitiva desestimada.

La resolución agrega que la pretensión planteada en la adhesión a la apelación efectuada por el Fisco, también será desechada, pues en concepto de estos sentenciadores, más allá del resultado judicial de la acción sub lite, los demandantes tuvieron motivo plausible para litigar.

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirmala sentencia definitiva apelada de fecha seis de diciembre de dos mil dieciocho, pronunciada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol N° 14.010-2017.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº5.322-2019 y de primera instancia Rol C-14010-2017

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