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Derecho a la Igualdad.

CC de Colombia se pronunció acerca de normas del código civil, cuya constitucionalidad condicionó a que se entiendan referidas tanto a los cónyuges como a los compañeros permanentes de las parejas heterosexuales como del mismo sexo, acorde con el reconocimiento de igualdad de todas las familias.

La Magistratura constitucional colombiana declaró constitucionales las normas demandadas, bajo el entendido de que estas expresiones se refieren, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto sexo como de parejas del mismo sexo.

2 de noviembre de 2020

La Corte Constitucional de Colombia se pronunció acerca de la constitucionalidad de varias normas del código civil, cuya constitucionalidad condicionó a que se entiendan referidas tanto a los cónyuges como a los compañeros permanentes de las parejas heterosexuales como del mismo sexo, acorde con el reconocimiento de igualdad de todas las familias.La demanda señala que las normas acusadas establecen obligaciones, inhabilidades, prohibiciones y responsabilidades entre los cónyuges, pero no entre los compañeros permanentes, a pesar de que ambos, con independencia del sexo de los miembros de la pareja, deben ser tratados del mismo modo. El que permanezca en la ley una diferencia de trato entre los cónyuges, que son sujetos de las responsabilidades previstas en las normas demandadas, y los compañeros permanentes, desconoce el derecho a la igualdad (art. 13 CP) y la protección de la familia (art. 42 CP).

Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana estudió: 1) la necesidad de realizar la integración de la unidad normativa respecto del artículo 1056 del Código Civil y 2) la posible configuración del fenómeno de la cosa juzgada constitucional, dado que esta Corte ya se había pronunciado sobre la constitucionalidad de las normas demandadas en las sentencias C-174 de 1996 y C-065 de 2003. Respecto de la primera cuestión previa, se decidió hacer la integración de la unidad normativa, pues si bien el artículo 1056 del Código Civil no fue objeto de la demanda, era necesario revisar su inconstitucionalidad en la sentencia, a fin de evitar una decisión inocua. Respecto de la segunda cuestión previa, se estableció que, si bien se configuraba el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, el contexto jurídico y social en el cual se juzgó la constitucionalidad de las normas demandadas había variado de manera sustancial, en especial en lo que tiene que ver con los derechos de las parejas del mismo sexo y con la interpretación del artículo 42 de la Constitución Política.

De este modo, la Sala planteó, como problema jurídico, establecer si las normas demandadas y la integrada, que establecen una serie de efectos jurídicos de orden civil solo para los cónyuges y entre el marido y la mujer, desconocen el mandato constitucional de igualdad de trato respecto de quienes no son cónyuges, sino compañeros permanentes, y de quienes son cónyuges o compañeros permanentes, pero tienen el mismo sexo.

Enseguida, luego de analizar la anterior cuestión a la luz de las normas previstas en los artículos 13 y 42 de la Carta, la Sala concluyó que las normas demandadas y la integrada, al excluir de sus efectos a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho de parejas heterosexuales y a los cónyuges y compañeros permanentes de uniones maritales de hecho de parejas del mismo sexo, incurrían en una diferencia de trato injustificada. En efecto, el tratar de manera distinta a las personas, en los términos antedichos, en materias tan relevantes como, entre otras, las asignaciones y donaciones testamentarias, las causales de indignidad sucesoral y de desheredamiento, el sometimiento de los colombianos residentes o domiciliados en el extranjero a la legislación civil nacional, comporta una discriminación en razón del origen familiar y, además, una forma de desprotección de este tipo de familias, sin que exista una razón constitucional suficiente que lo justifique.

Finalmente, la sentencia expuso que, en consecuencia, se declaran constitucionales las normas demandadas y la integrada, bajo el entendido de que estas expresiones se refieren, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto sexo como de parejas del mismo sexo.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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