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Imagen: gob.cl
Moción.

Proyecto de ley tipifica y sanciona el “microabuso” en contra de consumidores por parte de los proveedores en contratos de adhesión.

Fortalecerá la protección de los consumidores.

2 de noviembre de 2020

La Moción, patrocinada por la Diputada Sandra Amar, en conjunto con los Diputados Carter, Coloma, Gahona, Lavín, Macaya, Ramírez, Rentería, Sanhueza y Van Rysselberghe, propone introducir una modificación a la Ley de protección de los derechos de los consumidores, reconociendo la figura de micro-abusos; estableciendo sanciones para proveedores que incurren en este tipo de prácticas, atendido este tipo de conductas resulta contrario a los principios que inspiran la legislación del consumidor, pero no tienen sanción.

El proyecto señala que los consumidores deben enfrentarse a una serie de conductas que, sin revestir una entidad suficiente para ser considerados abusos, merman la relación contractual entre cliente y proveedor, generando perjuicios y malos ratos al consumidor. La iniciativa expone la existencia de micro-abusos, entendiendo por tal a todas aquellas condiciones gravosas o desfavorables no informadas por el proveedor al momento de contratar un servicio, que generan perjuicio al consumidor, o le impiden la terminación del contrato. Por ello, se requiere mejorar estatuto protector de la parte más débil, que lo defienda de condiciones abusivas, no bastando con asegurar la libertad de contratación, sino protegiendo el acto de consumo masivo, que nace de la confianza depositada por el consumidor en el proveedor, generando condiciones para un consumo libre y confiado.

En concreto, la iniciativa propone agregar un nuevo artículo 16 A a Ley 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, pasando el actual a ser 16 B y así sucesivamente, de acuerdo al siguiente texto:

“Constituyen micro-abusos, todas aquellas condiciones gravosas o desfavorables no informadas por el proveedor al momento de contratar un servicio, durante la vigencia de la relación contractual, o al término de la misma, que generan perjuicio al consumidor o lo ponen en condiciones desventajosas.

Se considerará especialmente como microabuso, las siguientes circunstancias:

a. Mayor dificultad para poner fin a un contrato de prestación de servicio, que para suscribirlo.
b. La no extensión automática de mejores condiciones contractuales a clientes antiguos.
c. Omisión de información al momento de contratar un servicio, que sea relativa a limitaciones, costos, cargos, entre otras
d. Cualquiera que por su naturaleza cause perjuicio al consumidor, o lo ponga en una situación desventajosa.

Los proveedores que incurran en cualquiera de las circunstancias anteriormente descritas, serán sancionados con multas de 50 a 100 UTM a beneficio fiscal.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por Comisión de Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro del Boletín Nº13841-03 y siga su tramitación aquí.

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