Debido Proceso.
TC admite a trámite inaplicabilidad presentada por tres empresas, que impugnan norma que restringiría impugnación de ciertas resoluciones del Tribunal de Libre Competencia.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 31, inciso final, del Decreto Ley N° 211, que fija normas para la Defensa de la Libre Competencia.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de hecho, seguido ante la Corte Suprema, en los que las tres empresas requirentes dedujeron dicho recurso en contra de una resolución dictada por el Tribunal de Libre Competencia.
Al efecto, cabe recordar que las empresas requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que la infracción constitucional se verificará cuando la Corte Suprema se pronuncie respecto del recurso de hecho interpuesto por las requirentes en la gestión pendiente ante ella. Enfrentada a ese escenario, la Corte Suprema no tendrá otra opción que rechazar dicho recurso de hecho por improcedente, en tanto así lo dispone la ley cuya inconstitucionalidad se pide declarar en este recurso de inaplicabilidad, esto es, el inciso final del artículo 31 del DL N° 211.Por tanto, la norma cuya declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad se solicita impide a las requirentes recurrir de reclamación, de acuerdo a la disposición contemplada en el artículo 31 inciso final del DL N° 211.
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