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Imagen: uc.cl
Moción.

Proyecto de ley incorpora un permiso laboral para que los trabajadores realicen donación de sangre o plaquetas.

A fin de crear una cultura de la donación de sangre.

3 de noviembre de 2020

La Moción, patrocinada por las Diputadas Amar y Hoffmann, en conjunto con los Diputados Barros, Bobadilla, Fuenzalida, Macaya, Melero, Noman, Ramírez y Rentería, propone modificar el Código del Trabajo, para incorporar un permiso laboral y regular el procedimiento correspondiente, para que los trabajadores realicen donación de sangre o plaquetas, durante la jornada laboral.

El proyecto señala que la donación de sangre o plaquetas es un acto altruista que permite salvar la vida de otra persona o ayudarla en sus tratamientos; ya que la donación de un solo paciente, se pueden tratar hasta tres pacientes en riesgo de vida. Ahora bien, no obstante, la importancia de la donación de sangre, en Chile no existe un hábito ni una cultura por realizarla, por lo que los niveles que se tienen en los bancos son bajos.

A fin de cumplir con el objetivo, la iniciativa propone crear un permiso laboral para que los trabajadores puedan donar sangre, dos veces en el año. Así el permiso consiste en medio día de la jornada laboral y se contemplan, además, los tiempos de traslado hacia y desde la institución médica; para crear de crear un incentivo para la donación.

En concreto, la iniciativa propone incorporar un artículo 66 quáter dentro del Código del Trabajo, en los siguientes términos: “Los trabajadores, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, dos veces al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a procedimientos de donación de sangre y/o plaquetas. En el caso de los contratos celebrados por un plazo fijo, o para la realización de una obra o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste.

El tiempo para realizar el procedimiento señalado en el inciso anterior, será complementado, en su caso, con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario.

Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de dicho procedimiento; asimismo, deberán presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes suficientes que acrediten que se lo realizaron en la fecha estipulada.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro del Boletín Nº13859-13 y siga su tramitación aquí.

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