Noticias

Derechos Humanos.

CIDH otorga medidas cautelares a favor de las y los integrantes de la Comunidad Nativa de Santa Clara de Uchunya y del presidente de la Federación de Comunidades Nativas de Ucayali en Perú.

Según la solicitud, las personas propuestas beneficiarias se encuentran en una situación de riesgo producto de amenazas y agresiones por la defensa de sus derechos territoriales frente a la expansión de monocultivos de palma aceitera y el tráfico de tierras en la región amazónica de Ucayali.

6 de noviembre de 2020

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 28 de octubre de 2020 la Resolución 81/2020, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de las personas integrantes de la Comunidad Nativa de Santa Clara de Uchunya y de Miguel Guimaraes en su calidad de presidente de la Federación de Comunidades Nativas de Ucayali (FENOCAU), en Perú.

Según la solicitud, las personas propuestas beneficiarias se encuentran en una situación de riesgo producto de amenazas y agresiones por la defensa de sus derechos territoriales frente a la expansión de monocultivos de palma aceitera y el tráfico de tierras en la región amazónica de Ucayali.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la Comisión considera, desde el estándar prima facie aplicable, que las y los integrantes de la Comunidad Nativa Santa Clara de Uchunya, y Miguel Guimaraes, en su calidad de presidente de FECONAU, se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable.

Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicita a Perú que: a) adopte las medidas necesarias, y desde una perspectiva cultural adecuada, para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los beneficiarios, evitando en particular la comisión de actos de violencia por parte de terceros, a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; b) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y c) informe sobre las acciones implementadas tendientes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medidas cautelares y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

 

Vea resolución Nº81/2020

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *