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Admite a trámite.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas del Código del Trabajo que disponen sanciones al empleador según la gravedad de la infracción y el tamaño de la empresa.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

7 de noviembre de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 208, en relación al artículo 506, del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo judicial de multa administrativa, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de nulidad, en los que la empresa requirente fue multada por haberse cometido una infracción ante la ausencia del trámite de desafuero de la trabajadora al tiempo de su despido.

Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el principio de legalidad, toda vez que este principio no se satisface con la mera existencia de una norma de rango legal que faculte a la Administración a sancionar a los administrados, sino que, por expreso mandato de la Constitución, debe cumplirse con un estándar más alto: las normas deben contar con una densidad normativa que sirva de límite efectivo y eficaz al poder sancionador del Estado. Asimismo, considera vulnerada la igualdad ante la ley, pues se faculta a la Inspección del Trabajo para sancionar de forma distinta a dos personas jurídicas que cometieron una misma infracción y que se encuentran en la misma situación fáctica, sin que existan presupuestos objetivos ni razonablemente justificados para ello, atendiendo sólo al tamaño de la empresa, para permitir al ente sancionador duplicar o triplicar la sanción que originalmente impuso. Con ello, las normas impugnadas permiten un espacio desproporcionado de discrecionalidad al fiscalizador para imponer sanciones, dando pie a decisiones por parte de la autoridad administrativa, que redundan en discriminación arbitraria en contra de los fiscalizados. Por último, estima conculcado el debido proceso, puesto que la aplicación de estos artículos del Código del trabajo dejan al administrado en la total indefensión, ya que libera a la autoridad de motivar sus decisiones y, con ello, limitan el adecuado derecho a defensa, piedra angular del debido proceso.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9604-20.

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