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Imagen: bbc.com
Conteo de votos.

CS de EEUU ordenó a las Juntas Electorales de Pensilvania separar los votos por correo que lleguen después de las elecciones.

El Tribunal accedió a la solicitud del Partido, con el razonamiento de que ninguna parte se vería perjudicada si accede a la medida requerida.

10 de noviembre de 2020

La Corte Suprema de los Estados Unidos ordenó, el viernes 6 de noviembre, a las Juntas Electorales del Estado de Pensilvania que segregaran las boletas o votos por correspondencia que llegaron después de las 20.00 hrs del 3 de noviembre.

En particular, señala que estas papeletas deben mantenerse en un contenedor seguro, protegido y sellado, separados de otras papeletas votadas. Asimismo, ordena que, de llegarse a contar estos votos atrasados, deben contarse por separado del resto.

La decisión del Supremo Norteamericano incide en una solicitud de emergencia presentada por el Partido Republicano de Pensilvania (RPP, por sus siglas en inglés), para separar y dejar de contar las boletas ausentes y recibidas después del día de las elecciones. Sostienen su solicitud que una orden judicial podría garantizar que todas las juntas electorales siguieran las orientaciones plasmadas en este instructivo emitido por la Secretaria de Pensilvania, Kathy Boockvar, sobre la segregación de las boletas.

Así, la orden establece que los entes fiscalizadores electorales deben contar los votos por correspondencia por separado del recuento general; esta orden puede habilitar a la CS se excluir de su consideración estas boletas en causas posteriores que deba conocer sobre asuntos electorales.

La resolución indica que, ni el solicitante ni el secretario han podido verificar que todas las juntas electorales estén cumpliendo con las ordenes emitidas por la misma Secretaria de la Comisión Electoral de Pensilvania, toda vez que éstas no son legalmente vinculante para las juntas. De 67 juntas electorales de los Condados, 25 no han confirmado, a la fecha, si seguirán el instructivo del Secretario para separar las boletas por correo del conteo general.

De esta manera, el Tribunal accedió a la solicitud del Partido, con el razonamiento de que ninguna parte se vería perjudicada si accede a la medida solicitada, y que contar los votos por separado conserva la facultad para emitir un eventual pronunciamiento sobre la validez de esas papeletas.

 

Vea texto íntegro de la orden de la CS 20A84.

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