Diario Constitucional

Caso Urrutia Laubreaux vs. Chile.

Corte Interamericana de Derechos Humanos determina que Chile es responsable internacionalmente por coartar la libertad de pensamiento y expresión del Juez Daniel Urrutia.

Además, vulneró sus derechos a la garantía judicial y al principio de legalidad.

Por Redacción·07 de noviembre de 2020·3 min de lectura
Imagen: eldesconcierto.cl
Referencial

La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró responsable internacionalmente al Estado de Chile principalmente por la violación de los derechos a la libertad de pensamiento y expresión, establecido en el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica. De igual manera, consideró conculcados los derechos a las garantías judiciales del artículo 8.1, 8.2.b y 8.2.c de la Convención, y al principio de legalidad del artículo 9, en relación con la obligación de respetar y garantizar dichos derechos, establecida en el artículo 1.1 y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno del artículo 2), del Juez Daniel David Urrutia Laubreaux.

El caso dice relación con que, en el año 2004, la Corte Suprema autorizó al Juez Urrutia, el que en ese momento era Juez de Garantía de Coquimbo, a asistir al “Diplomado en Derechos Humanos y Procesos de Democratización”. A fines del mismo año, el magistrado informó a la Corte Suprema que hacía aprobado el diplomado, remitiendo el trabajo final en que proponía que el Poder Judicial de Chile debía adoptar determinadas medidas de reparación por la responsabilidad que dicha institución habría tenido en las violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura de Pinochet.

La Corte Suprema remitió el trabajo presentado al órgano competente para sancionarlo disciplinariamente y se le devolvió el trabajo académico, informándole que este contenía “apreciaciones inadecuadas e inaceptables” para la Corte, por lo que el año siguiente, la Corte de Apelaciones de La Serena decidió sancionar al magistrado con una medida disciplinaria de “censura por escrito”. Posteriormente, la Corte Suprema confirmó la resolución impugnada, pero reduciendo la condena a una “amonestación privada”.

Comentarios (3)

  1. Domingo García

    No sólo viola los derechos del magistrado también incumple tratados internacionales para los solicitantes a refugio. Así como sus propias leyes vulnerando los derechos civiles del extranjero residente al dejarlos por tiempo indefinido sin cédula de identidad vigente y por consiguiente sin personalidad jurídica.

  2. Antoine Peñaloza

    Me parece que el juez Urrutia debiera cesar en su cargo de tal, por cuanto desconoce el régimen disciplinario que rige en Chile, erigiéndose en censor y juez moral de todo el sistema judicial chileno. Si desea realizar activismo político sin limitaciones, que postule a algún cargo de elección popular. Los jueces son imparciales, no pueden y no deben inclinar sus decisiones, basadas en sus convicciones políticas, eso, atenta contra el principio de que toda persona tiene el derecho esencial de ser juzgada por un juez imparcial.

    1. Claudio Godoy

      Me produce verguenza ajena y sorprende que en pleno siglo XXI, aún persisten posturas victorianas que rayan en la irracionalidad. Este mundo jamás prosperará en la senda de la justicia manteniendo este tipo de pensamientos.

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