En fallo unánime.
CS rechazó recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó a clínica a pagar una indemnización total de 5.241 UF a cónyuge e hijos de paciente que se suicidio en el centro asistencial.
El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró abandonados los recursos de casación al no haberse consignado el dinero de las compulsas respectivas.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó a la empresa Inmobiliaria Clínica San Carlos de Apoquindo S.A., a pagar una indemnización total de 5.241 UF a cónyuge e hijos de paciente que se suicidio en el centro asistencial, en enero de 2012.
La sentencia indica que revisados los antecedentes se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata. En efecto, si bien mediante los numerales 18) y 39) del artículo 12 de la Ley 20.886 modificó los artículos 197 y 776 del Código de Procedimiento Civil, eliminando la obligación de depositar el dinero para cubrir el valor de las fotocopias o de las compulsas respectivas y la sanción de tener por desierto el recurso, tales enmiendas por expresa disposición legal sólo resultan aplicables a las causas iniciadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, debiendo considerarse como fecha de inicio, de acuerdo a lo que prescribe su artículo segundo transitorio, la de presentación de la demanda o medida prejudicial, según corresponda.
Para la Corte Suprema, dicho lo anterior, razonan acertadamente los juzgadores al declarar desistidos los recursos contra el fallo de segundo grado, pues tal como consta del expediente, la causa se inició con la presentación de la demanda el día 11 de enero de 2016, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.886 en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago.
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