Diario Constitucional

Falta de congruencia.

TRICEL deberá conocer apelación deducida contra sentencia que rechazó requerimiento por contravención a la probidad administrativa y notable abandono de deberes de ex Alcalde y Concejales de la Municipalidad de Nancagua.

El TER de Rancagua determinó que lo denunciado guarda relación a cierta obligación precisa en el marco de la administración municipal y está lejos de constituir una negligencia inexcusable o una conducta dolosa.

Por Redacción·09 de noviembre de 2020·4 min de lectura
Imagen: plataformaarquitectura.cl
Referencial

Se ha presentado ante el Tribunal Calificador de Elecciones un recurso de apelación en contra de la sentencia del TER del Libertador General Bernardo O’Higgins, que rechazó el requerimiento por contravención grave a las normas sobre probidad administrativa y notable abandono de deberes intentado en contra del ex Alcalde de Nancagua y un grupo de concejales de la misma comuna. Respecto de estos último, además, se solicita la declaración del cese de funciones.

El TER de Rancagua señaló, en su oportunidad, que acogió la excepción de falta de legitimación activa, en lo que dice únicamente relación con el requerido, el ex Alcalde Wilson Duarte, el reclamo de autos, ha quedado circunscrito solamente a la pretensión de que se declare el notable abandono de deberes y la falta de probidad administrativa a los concejales requeridos, en el periodo comprendido entre el año 2012 al año 2016 y, a su vez se declare el cese de funciones sólo respecto de dos actuales concejales en ejercicio.

Enseguida, determinó que lo denunciado guarda relación a cierta obligación precisa en el marco de la administración municipal y está lejos de constituir una negligencia inexcusable o una conducta dolosa que haya significado el olvido de los deberes esenciales que conlleva la función pública que los recurridos desempeñan y/o desempeñaron, más aún si se considera que las patentes cuestionadas no estaban enroladas, lo que claramente hace más dificultosa su fiscalización, y por ende, no puede pretenderse hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los concejales requeridos sobre ella, pues ésta, como se ha explicado, es limitada y excepcional.

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