La Ley Nº 21.280 sobre el ámbito de aplicación del Procedimiento de Tutela Laboral, tiene por objeto determinar el alcance de este procedimiento regulado en el párrafo 6°, Arts. 485 y siguientes del Código del Trabajo, en el sentido de establecer que es aplicable a todos los trabajadores.
Conforme a lo anterior, todos los funcionarios de la Administración Pública, del Congreso Nacional, del Poder Judicial y de las empresas públicas pueden optar a este procedimiento; como también a los que se desempeñan en el Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Servicio Electoral, en la Contraloría General de la República, Banco Central y a aquellos que sus leyes declaren como autónomos.
Noticia Relacionada
Por su parte, la ley modifica el Código del Trabajo fijando el ámbito de actuación de la Dirección del Trabajo en materia de tutela laboral, estableciendo reglas para el pago de indemnizaciones en caso de que trabajadores del sector público se acojan a denuncia. Por último, se dispone la facultad del trabajador de optar por la indemnización o su reincorporación al cargo en el supuesto de que el juez declare un despedido como discriminatorio y sea calificado como grave, por haberse infringido la regla del inciso cuarto del artículo 2 del Código, que dice relación con actos de discriminación.
Vea texto íntegro de la Ley Nº 21.280.