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Igualdad ante la ley.

Asociación Gremial de Sostenedores Mapuches solicita se declare inaplicables glosas presupuestarias, con el fin de que alumnos matriculados en colegios afiliados a dicha organización puedan recibir computadores.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ordinario declarativo de derechos, seguido ante el Octavo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

12 de noviembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucionales, las glosas presupuestarias números 16 y 17 que forman parte de la ley de presupuesto Nº 21.125 para el sector público aprobada el año 2019, para regir durante el año 2020, en su Partida 09, Capitulo 09, Programa 03, que crean y reglamentan dos sistemas de acceso a computadores gratuitos para alumnos que cursen el 7º básico

Los preceptos impugnados establecen, en síntesis, la creación de dos sistemas de acceso a computadores gratuitos para alumnos del 7º básico, a saber: a) Para quienes lo hacen en la educación pública municipalizada, acceden al beneficio sin cumplir requisito mínimo de notas, ni de pertenecía a grupo socio económico alguno, con un presupuesto de $ 29.295.140.000.- b) Para quienes son alumnos de colegios particulares subvencionados se les exige: ser del grupo socioeconómico 40% más vulnerable de la población escolar, según Primera Prioridad SINAE, y que tengan el mejor rendimiento escolar dentro de ellos, haber cursado en la educación pública o subvencionada 4º, 5º y 6º básico, dentro de otras, y el presupuesto es de $ 9.254.087.000.-

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ordinario declarativo de derechos, seguido ante el Octavo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que la requirente, la Asociación Gremial de Sostenedores Mapuches ASOMA AG, ha demandado al Fisco y a la JUNAEB para que se declare que los alumnos matriculados en el nivel de 7º básico de los colegios afiliados a ASOMA, tienen derecho a recibir computadores en las mismas condiciones de los alumnos matriculados en el mismo nivel de la educación pública municipalizada.

La Asociación requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que La glosa legal que se solicita declarar inaplicable establece una discriminación arbitraria, que vulnera el derecho asegurado en la Carta Fundamental de igualdad ante la ley, a la educación y no discriminación arbitraria en materia económica por parte del Estado. De esta manera, la requirente agrega que no se aprecia absolutamente ninguna causa o motivo que pueda ser considerado como legítimo, plausible o racional, para que el legislador pueda justificar la discriminación que beneficia a los alumnos de los establecimientos educacionales que dependen de sostenedores públicos, y perjudica a aquellos que asisten a colegios que dependen de sostenedores particulares. En ese sentido, se debe recordar que entre los principios que informan el sistema educativo en nuestro país se encuentra el principio de equidad, en virtud del cual todos los estudiantes deben tener las mismas oportunidades. Finalmente, la Asociación Gremial aduce que el Estado ha demostrado preferencia, por medio del establecimiento de un programa, a los sostenedores dependientes de un municipio por sobre aquellos particulares, decisión que importa una discriminación arbitraria, pues otorga beneficios a un grupo por sobre el otro, no obstante se trata de personas que se encuentran en idéntica posición jurídica en relación con la actividad educativa que realizan; y por otra, significa una discriminación arbitraria, y una vulneración al derecho de igualdad ante la ley, respecto de los alumnos que asisten a los colegios particulares subvencionados, como aquellos que sostiene la requirente, que no encuentra justificación racional.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9694-20.

 

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