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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución del CNTV que sancionó a canal de TV a pagar una multa de 150 UTM por emisión de capítulo de teleserie con contenido inadecuado o truculento en horario de protección de menores.

Se constata una inobservancia por parte de la reclamante del deber referido en el artículo 1° inciso 4° de la Ley N° 18.838, específicamente, en lo que dice relación con el respeto a la formación espiritual de la niñez y la juventud, norma que debe vincularse con la Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

12 de noviembre de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que sancionó a la empresa Red Televisiva Megavisión S.A. a pagar una multa de 150 UTM por emisión de capítulo de teleserie «Mar de amores» con contenido inadecuado o truculento en horario de protección de menores, en junio del año pasado.

La sentencia indica que no ha sido cuestionado por la reclamante que en el episodio antes aludido, se exhibe una escena de naturaleza violenta que se proscribe como excesiva o truculenta, en donde una mujer se autoinflinge de manera gráfica heridas en sus brazos, para luego culpar a otra persona de aquello con fines aparentemente económicos o personales; contenidos que entrañan una potencialidad nociva para el desarrollo psíquico de la teleaudiencia infantil presente al momento de la emisión, en cuanto la exposición a tales situaciones anómalas, no sólo podría familiarizar a los menores frente a ellas, insensibilizándolos contra el fenómeno de la violencia, lo que además puede conllevar el riesgo de que dichas conductas pudieran ser emuladas como una forma de interactuar y de resolver conflictos interpersonales.

La resolución agrega que, asentado lo anterior, implica constatar una inobservancia por parte de la reclamante del deber referido en el artículo 1° inciso 4° de la Ley N° 18.838, específicamente, en lo que dice relación con el respeto a la formación espiritual de la niñez y la juventud, norma que debe vincularse con la Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Por otro lado –prosigue–, en cuanto a la determinación de la multa, corresponde indicar que la concesionaria fue sancionada previamente con multa ascendente a 100 UTM, por la emisión de la misma telenovela, y precisamente en virtud de la misma causal de afectación a la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, por lo que no es la primera vez que se efectúa un cuestionamiento a escenas de la referida teleserie».

Para el tribunal de alzada, asimismo, debe tenerse en consideración que, no ha sido controvertido por la actora que, durante los doce meses anteriores, la red televisiva Megavisión presentó diez sanciones por infringir el correcto funcionamiento de los servicios de televisión y, entre ellas, cuatro de ellas por exhibir dentro del horario de protección, contenidos inadecuados para una audiencia en formación.

Concluye que de esta forma, la sanción impuesta se ajusta la gravedad y circunstancias del hecho que se le imputa, siendo proporcional y apegada a derecho, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 de la citada normativa.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº673-2018

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