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Principio de Legalidad de los órganos del Estado.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas del Código Penal y del CPP en causa en la que se acusa a una persona del delito de celebración de contrato simulado y estafa.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.

12 de noviembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 100 del Código Penal; y 172 del Código Procesal Penal.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Cuando el responsable se ausentare del territorio de la República sólo podrá prescribir la acción penal o la pena contando por uno cada dos días de ausencia, para el cómputo de los años”. Por su parte, la segunda disposición recurrida, expresa que “La investigación de un hecho que revistiere caracteres de delito podrá iniciarse de oficio por el ministerio público, por denuncia o por querella.”.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los que se le imputa al requirente el delito de celebración de contrato simulado y estafa, habiéndose fijado audiencia de formalización para el día 16 de noviembre.

La requirente estima que el primer precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que establece una diferencia arbitraria entre los sujetos pasivos en el proceso penal y, consecuentemente, es inconstitucional por vulnerar el Artículo 19 Numero 2 y Artículo 19 Número 3 de la Constitución Política de la República por lo que no será aplicable en la causa pendiente ya singularizada. Asimismo, e requerimiento aduce que la segunda disposición recurrida  vulnera el Principio de Legalidad de los órganos del Estado, previstos por los Artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República, al atribuirle a privados el efecto de iniciar un procedimiento penal con la interposición de una querella, que constituye noticia criminis a los solos efectos de provocar o forzar la investigación, dirección y decisión ulterior de promover la formalización del imputado, única forma de suspender el curso de la prescripción de la acción penal y del delito, que son facultades exclusivas de los órganos del Estado, en la especie, el Ministerio Público, conforme lo previsto por el Artículo 83 de la Constitución Política de la República y Ley Nº 19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público, por lo que no será aplicable en la causa pendiente ya singularizada.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9701-20.

 

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