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En las comunas de Rancagua y Machalí.

CS acogió recurso de casación y confirmó las multas por 50 y 250 UTA aplicadas a empresa sanitaria por cortes del servicio de distribución de agua potable que afectaron a 58.561 clientes.

El Tribunal de alzada estableció que la sentencia impugnada cometió un error de derecho al anular la multa de 50 UTA, por la descoordinación entre la sanitaria, la generadora Endesa, ubicada aguas arriba, y asociación de canalistas del Cachapoal.

13 de noviembre de 2020

La Corte Suprema acogió recurso de casación y confirmó las multas por 50 y 250 UTA aplicadas a la empresa sanitaria Essbio S.A. por cortes del servicio de distribución de agua potable que afectaron a 58.561 clientes en las comunas de Rancagua y Machalí, en abril de 2016.

La sentencia indica que, respecto de la primera de las infracciones, tal como se ha razonado, no es posible estimar que el frente de mal tiempo que causó la turbiedad de las aguas del Río Cachapoal pueda ser considerado como un caso fortuito, en tanto se trató de un hecho previsible para la concesionaria, por cuanto la autoridad administrativa dio a conocer, desde el día 12 de abril, la existencia de alerta preventiva por sistema frontal y, en efecto, el 13 de abril la Onemi Regional envió directamente a la actora un correo electrónico requiriendo la adopción de las medidas necesarias para asegurar la continuidad y calidad de los servicios.

La resolución agrega que a mayor abundamiento, el reproche de la SISS a la empresa no radica en no haber previsto el frente de mal tiempo y sus efectos sobre las aguas del Río Cachapoal, sino la falta de cumplimiento del deber de coordinación entre la concesionaria y Endesa, cuya ubicación estratégica aguas arriba demandaba la ejecución de acciones preventivas concretas que permitieran asegurar el suministro de agua potable a los usuarios de Rancagua y Machalí. Ello queda en evidencia, además, si se considera que para la localidad de Coya, objeto de la misma resolución sancionatoria, el frente de mal tiempo fue considerado un caso fortuito.

Añade que en este sentido, la calidad de prestadoras de un servicio público que ostentan tanto Essbio como Endesa les demanda el cumplimiento del deber de coordinación y la garantía en la continuidad, conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.575, exigencia legal que no fue satisfecha en el presente caso, aun cuando se contaba con antecedentes suficientes para prever las consecuencias que, a la postre, se materializaron en los hechos que motivan la sanción.

Para la Corte Suprema, en consecuencia, se aprecia que la reclamante incurrió en una inobservancia a lo dispuesto de manera expresa en el artículo 35 de la Ley General de Servicios Sanitarios, por no tomar las providencias necesarias para asegurar y mantener el flujo de agua hacia la planta de agua potable de Nogales, presupuesto que motiva la mantención de la multa, en esta parte.

Añade que, en aquello que concierne a la infracción al artículo 11 letra b) de la Ley N°18.902, resultó probado que el corte del suministro de agua potable afectó a un total de 58.561 clientes, que comprendieron gran parte -casi la mitad- de aquellos situados en la zona de Rancagua y la totalidad de los clientes de Machalí, de modo que se trata, por tanto, de un evento que afectó de manera masiva a estas áreas de la concesión, configurándose así la exigencia de afectación a la generalidad de los usuarios, contenida en la norma ya citada, de modo que la reclamación planteada bajo este supuesto tampoco podrá prosperar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº33.588-2019

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