En fallo unánime.
CS rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que desestimó demanda de precario de inmueble ubicado en Arica.
El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la resolución recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que confirmó la de primer grado que rechazó la acción debido a que la parte demandada cuenta con un título que justifica la tenencia del inmueble.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que desestimó demanda de precario de inmueble ubicado en Arica.
La sentencia indica que, en el presente caso, la controversia se centró en determinar si el tercer supuesto referido en el motivo quinto que precede concurre o no. Entonces, corresponde dilucidar si la sentencia impugnada aplicó correctamente el derecho al concluir que la demandada sí cuenta con título que justifique su ocupación.
La resolución agrega que en este sentido, resulta pertinente tener en especial consideración las palabras de las que, sobre este punto, se sirve la ley en la disposición transcrita precedentemente, pues, en lo que interesa, señala que constituye también precario la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato. Por su parte, la expresión contrato ha sido definida por el legislador en el artículo 1438 del Código Civil, como el acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
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