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Tribunal Constitucional
Segunda Sala.

TC deberá conocer sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma del COT que le impide a ex funcionaria del Poder Judicial postular a otro cargo en razón de su remoción por “calificación deficiente”.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

13 de noviembre de 2020

El Tribunal Constitucional ha declarado admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 295, letra e), del Código Orgánico de Tribunales.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “[los] postulantes a cargos del Escalafón del Personal de Empleados deberán cumplir con los siguientes requisitos para su ingreso al servicio: e) No haber cesado en un cargo en el Poder Judicial o en la Administración del Estado como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Arica, en los que la requirente, una funcionaria del Poder Judicial, fue calificada con nota deficiente, lo cual provocó su salida del cargo.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que los Jueces de Letras o Ministros de Corte Suprema y Apelaciones, en caso de ser calificados de forma deficiente y haber cesado en su cargo, tienen la posibilidad de acceder nuevamente a un cargo público siempre que hayan transcurrido cinco años, contrario a lo que ocurre con los funcionarios del Escalafón del Personal Empleados en caso de ser calificados de forma deficiente y haber cesado en su cargo en el Poder Judicial, no tienen la posibilidad de postular y acceder nuevamente al cargo. De esta manera, el requirente indica que tanto la norma del Estatuto Administrativo como la del Código Orgánico de Tribunales, tienen como destinatarios a personas que quieren acceder a un cargo público, en este caso, ingresar al Poder Judicial, y a ambos se les impone una barrera de entrada como lo es la calificación deficiente, sin embargo, respecto del Escalafón de empleados, se hace una diferencia que no tiene asidero, no es objetiva ni razonable.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento, Rol N° 9518-20.

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