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Imagen: losriosaldia.cl
Impacto ambiental.

Junta de Vecinos Torobayo presenta ante el Tercer Tribunal Ambiental reclamación contra la calificación favorable de proyecto habitacional.

El Proyecto considera la construcción y habilitación de un total de 411 unidades habitacionales en una superficie de 14,9 hectáreas junto a su respectiva urbanización.

14 de noviembre de 2020

Se ha deducido una reclamación ante el Tercer Tribunal Ambiental, por parte de la Junta de Vecinos Torobayo, en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de los Ríos (COEVA), por resolución que rechazó las solicitudes de invalidación interpuesta contra la calificación ambientalmente favorable del proyecto “Brisas de Torobayo”, sin desarrollar proceso de participación ciudadana.

Cabe hacer presente que el Proyecto se emplaza en el sector Torobayo, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos. Considera la construcción y habilitación de un total de 411 unidades habitacionales en una superficie de 14,9 hectáreas junto a su respectiva urbanización, consistente en la habilitación de caminos internos, instalación de sistemas de agua potables particular, sistemas de aguas servidas, proyecto de aguas lluvias y áreas verdes.

La reclamación señala que la resolución rechazó invalidar la calificación, al descartar los argumentos de los actores, por considerarlos meras exposiciones relativas a aspectos técnicos-científicos, discrepancia con la aprobación realizada en la evaluación ambiental, lo que en su concepto no constituye ilegalidades que ameritan ser analizadas en un proceso de invalidación.

Enseguida, alegan que la ilegalidad de la resolución reside en el rechazo de apertura de un proceso de participación ciudadana, en tanto el proyecto no produce cargas ambientales o externalidades negativas. Igualmente, la resolución reclamada hace una interpretación restrictiva del concepto de beneficio social, estableciendo condiciones no señaladas ni en la ley ni en el reglamento, al indicar que debe ser un beneficio de carácter “directo y no difuso”.

En segundo lugar, arguyen que existen errores en la evaluación de impactos ambientales del proyecto. En particular, la RCA no evaluó correctamente la no generación de los impactos establecidos en el artículo 11, letras a), b), c), d), e) y f) de la Ley N° 19.300,  no pudiendo descartar fehacientemente su generación. Dicha ilegalidad, es producto de los errores en la determinación del área de influencia de diferentes componentes y la carencia de información esencial y relevante aportada por el titular.

Enseguida, señalan que la resolución que impugnan carece de la debida motivación al desestimar la ilegalidades denunciadas. El considerar las ilegalidades denunciadas como meras alegaciones de mérito o conveniencias, transforman en ilegal la resolución por ausencia e ilegalidad de los motivos. ello, ya que resulta evidente que le titular entregó información incompleta o insuficiente respecto de diferentes componentes, no realizó estimaciones o proyecciones en los escenarios más desfavorables de las variables ambientales, no respetó las guías metodológicas que el SEA ha dictado para uniformar criterio de evaluación ambiental.

Igualmente, alegan una infracción a las Guías de Evaluación del SEA, una omisión en el proceso de Evaluación de OECAS e infracción a los principios preventivos y precautorios, principios inspiradores de la Ley N° 19.300.

 

Vea texto íntegro de la reclamación, Rol N° R-38-2020.

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