Opinión.
«Reelección congresal y elecciones generales 2021», por Rafael Rodríguez Campos, artículo publicado por La Ley (Perú).
El autor desarrolla los aspectos más relevantes de la Resolución N° 0352-2020-JNE, mediante la cual se establece quiénes no podrán postular al Congreso de la República en las Elecciones Generales 2021.

En una reciente publicación de la La Ley de Perú se da a conocer el artículo «Reelección congresal y elecciones generales 2021», por Rafael Rodríguez Campos (*).
Sostiene que con fecha 14 de octubre de 2020, mediante la Resolución N° 0352-2020-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dispuso por mayoría (magistrados Ticona Postigo, Sanjinez Salazar y Rodríguez Vélez) que no podrán postular al Congreso de la República en las Elecciones Generales 2021: 1) Los congresistas elegidos en el 2016 que formaron parte del Congreso disuelto en setiembre del 2019; 2) Los congresistas elegidos en el 2016 que formaron parte del Congreso disuelto en septiembre de 2019 y que fueron reelectos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y 3) Los congresistas elegidos en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 para completar el periodo del Congreso disuelto.
Al respecto, considera necesario -por la importancia que el caso presenta- dar a conocer las partes más importantes de la mencionada Resolución. Previamente es importante señalar que la misma guarda relación y consolida la línea jurisprudencial marcada por el JNE en anteriores oportunidades: Resolución N.° 187-2019-JNE (reelección de los congresistas elegidos para el periodo 2016-2021 en el Congreso Extraordinario 2020-2021) y Resolución N.° 442-2018-JNE (reelección de gobernadores, vicegobernadores y alcaldes), respectivamente.
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