Violencia de género.
El Tribunal Supremo español señala la convivencia que no es requisito para optar a la pensión por viudez en caso de violencia intrafamiliar.
Aplicable a las parejas de hecho.

El Tribunal Supremo de España, en su Sala de lo Social, dictaminó que, en las parejas de hechos, inscritas en el registro, las mujeres tienen derecho a la pensión de viudez a pesar de no convivir al momento del fallecimiento del causante por ser víctima de violencia de género.
Esta interpretación con perspectiva de género del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social española de 1994, establece que debe cumplir los restantes requisitos establecidos por ley. Para el alto tribunal, no es razonable el requisito de cuando concurre violencia de género, donde la protección de la mujer lo que exige precisamente es el cese de esa convivencia.
De tal manera que, el Tribunal Supremo rechaza un recurso de unificación de doctrina planteado por la Seguridad Social, que reconoció el derecho de una mujer, el derecho a cobrar la pensión de viudez, con efectos desde la fecha del fallecimiento en accidente de tráfico, de quién había sido su pareja de hecho, y con quien había cesado la convivencia en el año 2000 a causa de violencia de género. La sentencia de segunda instancia había establecido que debía aplicarse por analogía a las parejas de hecho la previsión contenida en la ley, establecida para las mujeres víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio, ya que el vínculo mantiene una afectividad idéntica al del matrimonio.
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