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Moción.

Proyecto de ley establece inhabilidades expost para los miembros del Consejo para la Transparencia.

Para incrementar los estándares de probidad de los Consejeros.

15 de noviembre de 2020

La Moción, patrocinada por los Diputados Alessandri, Baltolu, Carter, Macaya, Moreira, Noman, Rentería, Sanhueza, Trisotti y Von Mühlenbrock, propone incorporar en la Ley de Transparencia, una normativa tendiente a establecer la inhabilidad de los miembros del Consejo para la Transparencia por el lapso de un año contado de su cesación en el cargo, respecto de cualquier cargo público, salvo respecto de aquellos cargos de elección popular.

El proyecto señala que el principio de transparencia se erige como una norma o regla de legitimidad de las decisiones de los funcionarios y autoridades del Estado, según la cual a todo ciudadano le asiste el derecho de requerir y ser informado debidamente acerca de los distintos actos o resoluciones emanadas de los órganos públicos. El órgano encargado de regular este procedimiento y velar por su correcto cumplimiento es el Consejo para la Transparencia, órgano que de conformidad al artículo 31 de la ley es una corporación autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya tarea es promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información.

La ley establece normas en materia de inhabilidades e incompatibilidades respecto de los miembros del Consejo. Sin embargo, la ley no establece normas sobre inhabilidades una vez cesado en el cargo el respectivo consejero, situación que puede constituir un precedente pernicioso tomando en cuenta el rol que cumple este órgano, a finalidad de asegurar la pulcritud de sus actuaciones en beneficio del interés general de la sociedad.

En concreto, la iniciativa propone incorporar un nuevo inciso final en el artículo 38 de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, en los siguientes términos:

“Los miembros de este consejo no podrán formar parte de la administración del Estado, ni tampoco respecto de aquellas instituciones obligadas a dar información en virtud de esta ley, sino una vez expirado un año contado desde la fecha de cesación de su cargo.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro del Boletín Nº13878-06 y siga su tramitación aquí.

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