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Derecho a la honra y buen nombre.

CC de Colombia protegió derechos fundamentales a vigilante que era maltratado y humillado por administradora.

La Magistratura constitucional colombiana adujo que se causó un daño al trabajador mediante la agresión verbal, el maltrato y el trato desconsiderado y ofensivo ejercido, al punto de ser despedido sin justa causa por su empleador.

16 de noviembre de 2020

La Corte Constitucional de Colombia determinó que no se había incurrido en los defectos alegados por la accionante al negarse la pensión de sobreviviente y reconocerla a la compañera permanente del causante, con quien convivía al momento de su fallecimiento.

Respecto a los hechos, consta que un ciudadano suscribió con una compañía de seguridad un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año para desempeñarse como vigilante. Este aseguró que fue víctima de acoso laboral por parte de la administradora del conjunto residencial, pues lo gritaba e insultaba con frases como “muerto de hambre”, “su esposa puede estar muy enferma, pero eso no nos importa”, “usted no sirve para nada” e “incompetente”. Un día el trabajador no soportó más el maltrato y le exigió respeto a la administradora; circunstancia por la que fue retirado de su lugar de trabajo con el compromiso de ser reubicado en otro conjunto residencial. Tiempo después se le informó la terminación anticipada de su contrato y la no renovación del vínculo laboral, pese a que siempre dio aviso e informó a su empresa contratante sobre el acoso. Por estos hechos, el vigilante interpuso una tutela aduciendo la vulneración de sus derechos.

Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que se causó un daño al trabajador mediante la agresión verbal, el maltrato y el trato desconsiderado y ofensivo ejercido, al punto de ser despedido sin justa causa por su empleador. De ahí que el despido resultara ilegítimo, pues tuvo como fundamento la intención de evitar la visibilización de las situaciones de hostigamiento y acoso ejecutadas por la administradora del conjunto, con quien la compañía tenía un contrato de outsourcing de vigilancia.

De este modo, la Sala planteó que, aun cuando la actuación se fundamentó en la aplicación del artículo 64 (terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa) del Código Sustantivo de Trabajo y de conformidad con la autonomía contractual, no persiguió una finalidad que garantizara el trabajo digno. Lo anterior, enfatizó la Corte, en claro desconocimiento de lo señalado en el artículo 11 de la Ley 1010 de 2006, norma que prohíbe el despido del trabajador que formule una queja de acoso laboral dentro de los seis meses siguientes a la denuncia efectuada.

Finalmente y, en virtud de dichas consideraciones, el alto Tribunal revocó la sentencia proferida por un juzgado civil, que declaró improcedente la tutela y, en su lugar, protegió los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, a la honra y al buen nombre del accionante. De este modo, declaró la ineficacia del despido y ordenó el reintegro laboral, que no podrá ser inferior a un año, entre otras determinaciones. Así mismo, la compañía debe diseñar e implemente estrategias pedagógicas para que su personal de vigilancia pueda identificar las conductas que constituyen acoso laboral. Finalmente, en un acto formal, las partes implicadas, deberán ofrecer disculpas públicas al ciudadano.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

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