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No aplica Jurisprudencia TEDH.

Tribunal español sobresee el caso de Vicepresidenta de Venezuela, al considerar que zona de tránsito de aeropuerto de Madrid no se puede considerar territorio de España.

El Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, ha ordenado el sobreseimiento del caso Delcy Rodríguez, en unas conclusiones que confrontan con la jurisprudencia de la UE, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional de España.

16 de noviembre de 2020

El Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, ha ordenado el sobreseimiento del caso Delcy Rodríguez, apelando a la Ley de Extranjería y alegando que la zona de tránsito de los aeropuertos no se puede considerar territorio nacional, en unas conclusiones que confrontan con la jurisprudencia de la UE, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional de España.

Al respecto, cabe recordar que una sentencia de 4 de mayo de 2017 del Tribunal de Justicia de la UE, ante una causa presentada por el Tribunal de Casación de Francia sobre la obligatoriedad de declarar cantidades de dinero superiores a 10.000 euros, incluso si el extranjero no llega a salir de las zonas de tránsito de los aeropuertos, concluyó que: «El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad, debe interpretarse en el sentido de que la obligación de que toda persona física que entre o salga de la Unión Europea con un mínimo de 10.000 euros en dinero efectivo declare el importe transportado a las autoridades competentes del Estado miembro por el que dicha persona entre o salga de la Unión se aplica también a los pasajeros que permanezcan en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro al que se apliquen los Tratados con arreglo a los artículos 52 TUE y 355 TFUE, desde que desembarquen de un vuelo procedente de un país tercero y hasta que embarquen en un vuelo con destino a un país tercero, sin cruzar un punto de control fronterizo para entrar en dicho Estado miembro.»

Por otro lado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en sentencia de 25 de junio de 1996, sobre el estatus de los inmigrantes en las zonas de tránsito aeroportuarias, causa planteada también desde Francia, concluyó que: “las zonas de tránsito internacionales de los aeropuertos forman parte del territorio del Estado en el que estén situadas y, aun admitiendo que estén dotadas de un estatuto jurídico particular, no son zonas «sin ley», puesto que se encuentran bajo el control jurídico y administrativo de dicho Estado.

Finalmente y, en lo que respecta a España, La Sección Segunda, del Tribunal Constitucional, en su Auto 55/1996, de 6 de marzo de 1996, ha dictaminado que : “Tanto el espacio aéreo como los aeropuertos están sometidos a la soberanía española, tal y como declaran los arts. 1, 3, 42 y 47 de la Ley sobre Navegación Aérea, de 1960, y los arts. 1, 2, 10 y 13 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago en 1944, y ratificado por España en 1969”.

 

Vea jurisprudencia del TC español.

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