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Corte Suprema
En fallo unánime.

CS rechazó el recurso de casación en el fondo presentado contra de la sentencia que rechazó demanda por lesión enorme en la compra de departamento en la ciudad de Concepción.

El máximo Tribunal estableció la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, se dictó sin infracción de ley.

17 de noviembre de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado contra de la sentencia que rechazó demanda por lesión enorme en la compra de departamento en la ciudad de Concepción.

La sentencia indica que, es importante recordar que la Corte recurrida se limitó a confirmar el fallo de la instancia, el que en su motivo vigésimo primero sostuvo que: ‘… no habiéndose acreditado el justo precio del objeto de la compraventa que se pretende rescindir, esto es, compraventa de la nuda propiedad celebrada con fecha 02 de octubre de 2017… no se ha justificado el presupuesto de la acción, cuál es que el precio de la cosa vendida por ARHV a LOGH, fuera inferior a la mitad de su justo precio, la demanda necesariamente deberá ser desestimada…‘.

La resolución agrega que, de la simple lectura del recurso, se desprende que lo que se ataca por esta vía en examen corresponde propiamente a la actividad consistente en la determinación y establecimiento de los hechos, desde que se reprocha que los sentenciadores no hayan tenido por acreditada la hipótesis fáctica sostenida por el demandante, esto es, que obran en autos antecedentes suficientes que acreditan la lesión enorme alegada.

Para la Corte Suprema, asentado lo anterior, resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, a menos que se haya denunciado eficazmente alguna contravención a las leyes reguladoras de la prueba, lo que no ha ocurrido.

Añade que, en efecto, la única norma reguladora de la prueba que se denuncia infringida es el artículo 425 del Código de Enjuiciamiento Civil, afectación que esta Corte no advierte, toda vez que esta norma de valoración se infringe sólo en la medida que el juzgador se aparte en forma notoria del examen reflexivo de las reglas de la sana crítica, lo que en el presente caso no ha ocurrido.

Que, asentado lo anterior –prosigue–, resulta pertinente reconocer que los fundamentos esenciales del libelo, en lo que al sistema de valoración importa, dicen relación, entonces, con el alcance y valor que corresponde atribuir a la prueba rendida. Cabe hacer presente, sin embargo, que tal actividad se agotó con la valoración que llevaron a cabo los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes aportados y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que los medios de prueba allegados resultaron ser insuficientes para sustentar los dichos esgrimidos por el demandante.

Concluye que, por lo que se viene razonando, lo que el tenor del recurso deja en evidencia, por lo tanto, es que las argumentaciones medulares que en él se contienen, se orientan más bien a impugnar la valoración que de las probanzas rendidas hicieron los jueces del mérito y de esa forma obtener, por esta vía, una nueva ponderación de los mismos para asentar hechos útiles a los propósitos de la parte demandante. Sin embargo, tal pretensión escapa a los márgenes de este recurso, el que desde luego, y en virtud de esta conclusión, no podrá prosperar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº79.448-2020, Corte de Concepción Rol Nº2.114-2019 y de primera instancia C-2770-2018.

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