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Tercer Tribunal Ambiental
Participación ciudadana.

Tercer Tribunal Ambiental declara admisible reclamación deducida por Junta de Vecinos Torobayo contra calificación favorable de proyecto habitacional.

El proyecto considera la construcción y habilitación de un total de 411 unidades habitacionales en una superficie de 14,9 hectáreas junto a su respectiva urbanización.

17 de noviembre de 2020

El Tercer Tribunal Ambiental ha declarado admisible una reclamación presentada por la Junta de Vecinos Torobayo, en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de los Ríos (COEVA), por resolución que rechazó las solicitudes de invalidación interpuestas contra la calificación favorable del proyecto “Brisas de Torobayo”, sin desarrollar proceso de participación ciudadana.

Cabe recordar que, la reclamación alega que la ilegalidad de la resolución reside en el rechazo de apertura de un proceso de participación ciudadana, en tanto el proyecto no produce cargas ambientales o externalidades negativas. Igualmente, la resolución reclamada hace una interpretación restrictiva del concepto de beneficio social, estableciendo condiciones no señaladas ni en la ley ni en el reglamento, al indicar que debe ser un beneficio de carácter “directo y no difuso”. En segundo lugar, arguyen que existen errores en la evaluación de impactos ambientales del proyecto. En particular, la RCA no evaluó correctamente la no generación de los impactos establecidos en el artículo 11, letras a), b), c), d), e) y f) de la Ley N° 19.300, no pudiendo descartar fehacientemente su generación. Dicha ilegalidad, es producto de los errores en la determinación del área de influencia de diferentes componentes y la carencia de información esencial y relevante aportada por el titular.

Enseguida, señalan que la resolución que impugnan carece de la debida motivación al desestimar las ilegalidades denunciadas. El considerar las ilegalidades denunciadas como meras alegaciones de mérito o conveniencias, transforman en ilegal la resolución por ausencia e ilegalidad de los motivos. ello, ya que resulta evidente que le titular entregó información incompleta o insuficiente respecto de diferentes componentes, no realizó estimaciones o proyecciones en los escenarios más desfavorables de las variables ambientales, no respetó las guías metodológicas que el SEA ha dictado para uniformar criterio de evaluación ambiental.

Por su parte, la resolución del Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación, le ordenó a la reclamada informar, en el plazo de 10 días, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 20.600.

 

Vea texto integral de la resolución y del requerimiento, Rol N° R-38-2020.

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