Diario Constitucional

Por unanimidad.

Primer Tribunal Ambiental rechazó reclamación deducida por comunidades indígenas contra resolución de la SMA que aprobó programa de cumplimiento presentado por SQM relativo al proyecto “Pampa Hermosa”.

El proyecto tiene como objetivo el aumento de la producción de yodo del área industrial de Nueva Victoria y considera la construcción de una nueva planta de nitrato de potasio en el área industrial de Sur Viejo.

Por Redacción·31 de octubre de 2020·5 min de lectura
Primer Tribunal Ambiental rechazó reclamación deducida por comunidades indígenas contra resolución de la SMA que aprobó programa de cumplimiento presentado por SQM relativo al proyecto “Pampa Hermosa”.
Referencial

El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación deducida por la Comunidad Indígena Aymara de Quillagua y la Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo en contra de la Resolución Exenta N° 24, de 26 de febrero de 2019, de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), dictada en procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-0217-2016, conforme a la cual se aprobó el tercer Programa de Cumplimiento (PdC) presentado por la empresa SQM S.A. y se suspendió el procedimiento administrativo sancionatorio.

Cabe hacer presente que el proyecto Pampa Hermosa de la empresa SQM tiene como objetivo el aumento de la producción de yodo del área industrial de Nueva Victoria en 6.500 toneladas por año para lograr una capacidad de 11 mil toneladas por año de yodo. Además, considera la construcción de una nueva planta de nitrato de potasio en el área industrial de Sur Viejo. Considera el Bombeo de agua subterránea desde el acuífero Salar de Llamara, que aflora en diversos puntos, formando cuerpos de agua superficiales de características particulares, denominados puquios.

Asimismo, se hace presente que, en procedimiento anterior, la SMA rechazó el segundo Programa de Cumplimiento de la empresa, lo que llevó a SQM a presentar una reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental con el fin de revertir esa medida. Dicha reclamación fue acogida por ese tribunal y posteriormente confirmada por la CS. De ahí que este tercer PdC, aprobado por la SMA, fuese reclamado ante este Tribunal.

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