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Principio de Proporcionalidad.

Empresa solicita se declare inaplicable norma de Ley de Reorganización y liquidación en causa en la que se solicita la liquidación forzosa en su contra.

La gestión pendiente incide en autos sobre declaración de liquidación forzosa, seguido ante el Vigésimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de hecho.

18 de noviembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 120, numeral segundo, parte inicial, de la Ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Acto seguido, el Deudor podrá proponer por escrito o verbalmente alguna de las actuaciones señaladas en los literales siguientes, debiendo siempre señalar el nombre o razón social, domicilio y correo electrónico de sus tres acreedores, o sus representantes legales, que figuren en su contabilidad con los mayores créditos. Si el Deudor no cumple con este requisito el tribunal tendrá por no presentada la actuación y dictará de inmediato la Resolución de Liquidación, nombrando a los Liquidadores titular y suplente, ambos en carácter de provisionales, que el acreedor peticionario hubiere designado en su demanda, conforme a lo dispuesto en el número 4 del artículo 118.”.

La gestión pendiente incide en autos sobre declaración de liquidación forzosa, seguido ante el Vigésimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de hecho, en los que se interpuso demanda de liquidación forzosa en contra de la empresa requirente.

La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que la imposición de una sanción desproporcionada, esto es, que no guarda relación con la conducta a partir de la cual se impone, o que no encuentra (por decirlo en términos amplios), una justificación suficiente en los hechos específicos que se invocan para aplicarla viene a constituir un tratamiento arbitrario respecto de aquella persona que debe soportarla como aconteció con la requirente. En este sentido, agrega que al exigir que toda sanción que se aplique guarde un cierto equilibrio con el comportamiento en virtud del cual se la justifica, en virtud del principio de proporcionalidad que se encuentra subsumido en la especie por el derecho a un debido proceso en su acepción más amplia, viene a hacer efectivos los contenidos de la prohibición de la discriminación arbitraria, al impedir que la actividad punitiva adopte tal carácter al ser ejercida. Asimismo, considera vulnerado su derecho de propiedad, puesto que de la gestión pendiente se dispone arbitrariamente del patrimonio de la requirente, al obligarla a soportar una sanción de índole pecuniaria que no guarda relación alguna con la conducta a que se la asocia, que carece de justificación suficiente, al declarar su liquidación forzosa por tan sólo no haber dado cumplimiento a una condición imposible de cumplir considerando la naturaleza jurídica de la emrpesa.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9726-20.

 

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