Con voto en contra.
TC rechazó inaplicabilidad respecto de norma que establece nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales.
La sentencia del TC señala que, las cotizaciones inciden en el derecho de seguridad social, son de propiedad del trabajador, tienen naturaleza alimentaria y, se vincula con la protección de la dignidad de la persona.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnaba los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la nulidad del despido cuando existieren cotizaciones previsionales impagas.
La gestión pendiente incide en autos laborales por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, en los que la Municipalidad de Cerro Navia fue condena el pago de una serie de indemnizaciones laborales.
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