Diario Constitucional

Con voto en contra.

TC rechazó inaplicabilidad respecto de norma que establece nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales.

La sentencia del TC señala que, las cotizaciones inciden en el derecho de seguridad social, son de propiedad del trabajador, tienen naturaleza alimentaria y, se vincula con la protección de la dignidad de la persona.

Por Redacción·16 de noviembre de 2020·5 min de lectura
TC admite a trámite requerimiento de inconstitucionalidad que impugna norma que faculta a Cortes de Apelaciones para decretar orden de no innovar en recursos de protección.
Referencial

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnaba los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la nulidad del despido cuando existieren cotizaciones previsionales impagas.

La gestión pendiente incide en autos laborales por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, en los que la Municipalidad de Cerro Navia fue condena el pago de una serie de indemnizaciones laborales.

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