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Principio de Proporcionalidad.

Constructora solicita se declaren inaplicables normas del Código Sanitario en juicio en el que SEREMI de Salud la ha sancionado por accidente ocurrido en una de sus obras.

La gestión pendiente incide en autos sobre recursos de casación en la forma y apelación, seguido ante la Corte de Santiago.

20 de noviembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 166, 171, inciso segundo, y 174, inciso primero, del Código Sanitario.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Bastará para dar por establecido la existencia de una infracción a las leyes y reglamentos sanitarios el testimonio de dos personas contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales; o el acta, que levante el funcionario del Servicio al comprobarla”. Por su parte, la segunda disposición impugnada expresa que “El Tribunal desechará la reclamación si los hechos que hayan motivado la sanción se encuentren comprobados en el sumario sanitario de acuerdo a las normas del presente Código, si tales hechos constituyen efectivamente una infracción a las leyes o reglamentos sanitarios y si la sanción aplicada es la que corresponde a la infracción cometida”. Finalmente, el último artículo recurrido indica que La infracción de cualquiera de las disposiciones de este Código o de sus reglamentos y de las resoluciones que dicten los Directores de los Servicios de Salud o el Director del Instituto de Salud Pública de Chile, según sea el caso, salvo las disposiciones que tengan una sanción especial, será castigada con multa de un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales. Las reincidencias podrán ser sancionadas hasta con el doble de la multa original”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recursos de casación en la forma y apelación, seguido ante la Corte de Santiago, en los que la Constructora requirente fue sancionada administrativamente por el SEREMI de Salud, en virtud de un accidente laboral en un edificio de la requirente.

La empresa requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, toda vez que no es admisible, en los términos de un debido proceso, en que se supone que debe existir igualdad de armas y bilateralidad de la audiencia, que una norma señale que “bastará” para dar por establecida la existencia de una infracción a las leyes y reglamentos sanitarios (cualquiera, sin especificar cuál o cuáles), el acta que levante un (uno solo) funcionario fiscalizador al comprobarla. Asimismo, el requerimiento agrega que la cuantía de la sanción por parte de la Seremi de Salud RM, un criterio “técnico sanitario” en virtud del cual se gradúa la sanción, sin existir ley ni reglamento alguno que lo establezca, y quedando totalmente la cuantía de la sanción a discreción (arbitrio) del funcionario de turno. Finalmente y, en concordancia con lo expuesto, la requirente explica que sin ningún tipo de parámetro, y por una misma infracción (que, reiteramos, no se encuentra descrita), podría perfectamente cursarse una multa de 1/10 de Unidad Tributaria Mensual o bien de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, lo cual atenta gravemente contra el principio de proporcionalidad en la aplicación de las sanciones administrativas, principio integrante del debido proceso.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9707-20.

 

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