Diario Constitucional

Segunda Sala.

TC deberá conocer del fondo de inaplicabilidad deducida por Jueza respecto de norma que establece sanciones para delitos contra la salud pública, respecto de un menor de edad y su madre.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Por Redacción·19 de noviembre de 2020·3 min de lectura
Imagen: latercera.com
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El Tribunal Constitucional declaró la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 318 del Código Penal.

La disposición cuestionada señala, en lo que importa al requerimiento, “[el] que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de 6 a 200 UTM”.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, por supuesta infracción a la disposición que se impugna. En particular, se trata de una madre e hijo menor de edad, que fueron imputados por el delito que contiene la norma impugnada. Además, la juez requirente advirtió que el requerimiento presentado por el MP se dirige en contra de un menor de edad – que está sujeto a un estatuto especial, como lo es la Ley N° 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente- quien además se encontraba en compañía de su madre al momento de ser fiscalizados, por lo que en su calidad de adulto responsable, y por encontrarse con él, ella también fue requerida; y en ese orden de ideas, deberá pagar no sólo su multa (6 UTM), sino que también la de su hijo, es decir, un total de 12 UTM, cerca de $604.464.

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