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Principio de jerarquía y disciplina.

Gobernador de Río de Janeiro solicita al STF de Brasil que declare inconstitucional la ley estadual que prohíbe prisión administrativa de policías militares.

Según el gobernador, el artículo 2, inciso VII, de la norma impugnada, viola el principio de jerarquía y disciplina que ordena las funciones militares y, asimismo, compromete el ejercicio pleno y efectivo del poder disciplinario de las corporaciones estatales.

20 de noviembre de 2020

El Gobernador en funciones del Estado de Río de Janeiro, Cláudio Castro, interpuso una Acción Directa de Inconstitucionalidad ante el Supremo Tribunal Federal de Brasil (STF), con una solicitud de amparo, contra una disposición de la Ley Federal 13967/2019 que prohíbe la imposición, por vía administrativa, la medida de privar y restringir la libertad a policías militares y bomberos por infracciones disciplinarias.

La Ley impugnada modifica el Decreto-Ley 667/1969, que trata de la organización de la Policía Militar y del Cuerpo de Bomberos Militares de los Estados y del Distrito Federal. Según el gobernador, el artículo 2, inciso VII, de la norma viola el principio de jerarquía y disciplina que ordena las funciones militares y compromete el ejercicio pleno y efectivo del poder disciplinario de las corporaciones estatales.

Asimismo, el gobernado también señala una violación del principio federal, porque, a su juicio, la ley federal invade la competencia estatal para regular las sanciones administrativas, restrictivas o no de libertad, aplicables a policías y bomberos. Sostiene que el Estado Federal tiene competencia para modificar las normas generales en la materia, pero la prerrogativa de legislar sobre sanciones administrativas corresponde a los estados y al Distrito Federal.

Enseguida, según el solicitante, la Constitución Federal, al prohibir el encarcelamiento que no sea en flagrante delito o por orden judicial (artículo 5, inciso LXI), autoriza la aplicación del encarcelamiento como sanción disciplinaria en perjuicio de los militares, siempre que así lo disponga la ley.

Finalmente, el Gobernador carioca señaló que la prohibición constitucional de otorgar habeas corpus por sanciones administrativas impuestas a policías militares y bomberos (artículo 142, párrafo 2) demuestra que la constituyente original “dejó claro que el carácter estricto de las medidas estrictas es necesario para mantener la salud y la integridad de las corporaciones militares”.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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