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Imagen: elinformadorvaldiviano.cl
Pasaje Santa Beatriz
Terreno rellenado con basura.

Tercer Tribunal Ambiental deberá conocer sobre demanda por daño ambiental deducida en contra del SERVIU de la Región de Los Ríos.

La actora asocia los fuertes dolores de cabeza, dolores de estómago, cólicos, náuseas, vómitos y problemas respiratorios, sufridos por ella y su familia, a la presencia de desechos y basura enterrada bajo el inmueble.

20 de noviembre de 2020

Se ha presentado ante el Tercer Tribunal Ambiental una demanda por reparación de daño ambiental en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de Los Ríos (SERVIU).  La actora es una artesana que en el año 2013 celebró un contrato de compraventa de inmueble, mediante un subsidio habitacional otorgado por el SERVIU Los Ríos.

La demanda relata que, a los pocos meses de adquirida la vivienda comienza a oler hedores insoportables que venían de la tierra, el piso comenzó a deteriorarse y deciden hacer reparaciones. En ese momento, notaron que debajo de la tierra había basura en descomposición, dentro de la que se observaron, zapatos, plásticos, botellas, entre otros desechos. Asocia los fuertes dolores de cabeza, dolores de estómago, cólicos, náuseas, vómitos y problemas respiratorios, sufrida por ella y su familia, a la presencia de estos desechos. Eventualmente, el Minsal declaró el inmueble insalubre.

Además, manifiesta que los responsables de los hechos referidos son de responsabilidad del SERVIU Los Ríos, ya que el lugar donde se asienta el inmueble es una población que se construyó el año 1997, donde el sector fue presumiblemente relleno con desechos y basura antes de la construcción de las viviendas, lo cual no fue realizado de acuerdo a las normas pre establecidas.

Luego arguye que, los hechos denunciados son de aquellos que pueden caer dentro de la presunción legal contenida en el artículo 52 de la Ley N° 19.300; presume responsabilidad de daño ambiental, si existe infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de descontaminación, a la regulaciones especiales para los casos de emergencia ambiental o a las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales, establecidas en la ley o en otras disposiciones legales o reglamentarias.

Igualmente, fundamenta su legitimación activa, en el artículo 54 de la misma norma, en cuanto señala que son titulares de la acción ambiental de reparación, y con el sólo objeto de obtener la reparación del medio ambiente dañado, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sufrido el daño o perjuicio.

Por último, señala que los hechos también vulneran el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, artículo 19 N° 8 de la CPR.

De esta manera, se solicita al Tercer Tribunal Ambiental que declare que el SERVIU, con su actuar culposo y/o doloso ha provocado daño ambiental, condenándola a repáralo materialmente de conformidad a lo expuesto en el artículo 53 de la Ley N° 19.300.

 

Vea texto íntegro de la demanda, Rol N° D-6-2020.

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