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Mensaje.

Proyecto de ley establece un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en las condiciones que indica.

En respuesta al segundo retiro que se encuentra en tramitación.

21 de noviembre de 2020

El Mensaje Nº 296-368 ingresado por el Presidente de la República al Senado, establece el derecho a realizar por única vez y de forma excepcional y voluntaria un retiro para todos los afiliados activos al sistema privado de pensiones del Decreto Ley Nº 3.500, por hasta el 10% de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, limitado en cifra y en tipo de afiliado, con reintegro posterior.

El proyecto de ley expone que acorde a la legislación, los fondos de cotizaciones obligatorias para pensiones no pueden tener un fin diverso al del financiamiento de pensiones, así como también se encuentra estrictamente delimitada la posibilidad de disponer de ellos. Por consiguiente, en caso de admitir un retiro, se hace necesario realizar una modificación legal que, respetando las finalidades propias de los fondos previsionales, de respuesta a la de crisis económica, social y sanitaria actual, provocada por la pandemia de covid-19.

De tal modo, se permite acceder en forma extraordinaria, única y limitada a todos los afiliados al sistema de pensiones, quedando únicamente excluidos aquellas personas que objetivamente no han visto afectados sus ingresos producto del referido contexto actual del país.

La modificación del marco legal previsional exige necesariamente que se realice a través de los mecanismos institucionales establecidos expresamente en la Constitución, ya que acorde artículo 63 inciso primero Nº 4 son materias de ley “las materias básicas relativas al régimen jurídico laboral, sindical, previsional y de seguridad social”, la denominada potestad reglamentaria del Presidente de la República.

A fin de cumplir con el objetivo, el proyecto establece el derecho a realizar por única vez y de forma excepcional y voluntaria un retiro para todos los afiliados activos al sistema privado de pensiones del decreto ley Nº 3.500, por hasta el 10% de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, estableciendo como retiro mínimo la cantidad equivalente a 35 Unidades de Fomento (UF) y máximo a 100 UF. Si el saldo acumulado es inferior a la cifra mínima, se autoriza el retiro de la totalidad de fondos.

Los afiliados activos tendrán acceso a este derecho, con excepción de aquellas personas que a la fecha de solicitar el retiro tengan cotizaciones previsionales declaradas en el mes inmediatamente anterior a la solicitud y cuyas remuneraciones sean iguales o superiores a 100 UF y las de personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen de conformidad al artículo 38 bis de la Carta Fundamental, como el Presidente de la República, de los senadores y diputados, de los gobernadores regionales, de los funcionarios de exclusiva confianza.

Sobre el procedimiento, establece que el afiliado deberá presentar la solicitud ante la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) correspondiente, debiendo suscribir una declaración jurada respecto de no encontrarse en alguna de las situaciones previamente descritas. Las AFP tendrán la obligación de informar al afiliado el efecto del retiro en su futura pensión y, además, deberá señalar el porcentaje de los fondos que corresponden a ahorro previsional y a rentabilidad de forma clara y sencilla.

La entrega de los fondos se realizará en dos parcialidades, la primera en un plazo de 60 días hábiles desde la fecha de presentación de solicitud y, el segundo, en un plazo de 10 días hábiles desde el primer pago.

El acceso extraordinario, excepcional y limitado a estos fondos requiere por su parte generar mecanismos de reintegro los que, modulados por la realidad que afecte a cada afiliado, aseguren en la mayor medida posible la recuperación de los montos retirados, a través de una cotización adicional.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Comisiones de Trabajo y Previsión Social y la de Hacienda del Senado, en forma conjunta.

 

Vea texto íntegro del Boletín Nº13.914-13 y siga su tramitación aquí.

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