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Prohibición bolsas plásticas.

CGR aclaró dictamen que precisa el alcance de ley que prohíbe entrega de bolsas plásticas de comercio, en el sentido de referirse a la posibilidad de venta de bolsas reutilizables por parte de los establecimientos de comercio.

El ente contralor adujo que la prohibición legal la constituye la entrega de bolsas plásticas de comercio, a cualquier título, esto es, proporcionarlas para los fines de transportar la mercadería adquirida, acción diferente al comercio de aquellas, aspecto al que aluden los recurrentes y que no es el objeto del pronunciamiento en cuestión.

22 de noviembre de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, Unibag SpA, solicitando a esta Contraloría General se aclare el dictamen N° 32.648, de 2019, que precisa el alcance de la ley N° 21.100, que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio, en el sentido de referirse a la posibilidad de venta de bolsas reutilizables por parte de los establecimientos de comercio.

Al respecto, el ente contralor adujo que en dicho pronunciamiento se concluye, como se señala en su suma, que la prohibición de entregar bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional comprende todas aquellas cuyo componente fundamental es un polímero que se produzca a partir del petróleo, sin distinguir respecto de su capacidad de reutilización, dando así respuesta a la consulta en ese sentido planteada -en su oportunidad-, entre otros, por los recurrentes.

Enseguida, el órgano fiscalizador expresó que, en armonía con lo anterior, en su párrafo final, además de reiterar que la prohibición legal se refiere a bolsas plásticas de comercio con independencia de su capacidad para ser o no reutilizadas, dado que la conducta reprochada se alude a la entrega de bolsas plásticas “de comercio” -a cualquier título, como se señala en su párrafo sexto-, es decir, de aquellas que el establecimiento proporciona para el transporte de mercaderías -definición contenida en su párrafo séptimo-, lo que difiere de la venta que este pueda realizar de bolsas plásticas conforme al giro que posea, ya que esa actividad económica es ajena a la regulación fijada en dicho texto normativo.

Finalmente, el órgano manifestó que, así, entonces, el dictamen N° 32.648, de 2019, concluye que la prohibición legal la constituye la entrega de bolsas plásticas de comercio, a cualquier título, esto es, proporcionarlas para los fines de transportar la mercadería adquirida, acción diferente al comercio de aquellas, aspecto al que aluden los recurrentes y que no es el objeto del pronunciamiento en cuestión.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E49.756-20.

 

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