Mantención cauciones.
CGR determinó que procede que entidades públicas mantengan los instrumentos entregados por los proveedores para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de contratos que se encuentren vigentes.
Esto, a propósito de solicitud del diputado Leonidas Romero Sáez, a través de la cual requiere que se determine si procede lo señalado, cuando estos instrumentos no se están ejecutando por decisión de la autoridad debido a la pandemia por COVID-19 que afecta al país.

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputados, quien ha remitido a esta Contraloría General la solicitud del diputado Leonidas Romero Sáez, a través de la cual requiere que se determine si procede que los organismos de la Administración del Estado mantengan en su poder los instrumentos entregados por particulares para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de los contratos suscritos para la provisión de bienes y servicios, cuando estos no se están ejecutando por decisión de la autoridad debido a la pandemia por COVID-19 que afecta al país.
Al respecto, el ente contralor adujo que la jurisprudencia administrativa ha precisado que la necesidad de exigir una caución del proveedor en orden a asegurar el cabal cumplimiento de la prestación comprometida, deriva del interés general que inspira la gestión de todo servicio que integra la Administración del Estado, cuyo objetivo es satisfacer las necesidades concretas de la comunidad en ejercicio de las atribuciones que la ley le encomiende, razón por la cual, no resulta procedente que, una vez comenzada la vigencia de un contrato determinado, este se encuentre desprovisto de tales cauciones (aplica dictamen N° 76.437, de 2015).
Enseguida, el órgano fiscalizador expresó que, en los casos que corresponda, los organismos de la Administración del Estado deben exigir la entrega de instrumentos que garanticen el fiel y oportuno cumplimento de los contratos suscritos, y que las respectivas cauciones deben contar con determinadas características, entre ellas, la referida a su vigencia, la que en ningún caso podrá ser inferior a la duración del contrato, según lo previsto en el antedicho artículo 70. Luego, en la medida que los contratos a que alude la presentación en estudio se encuentren vigentes, procede que la entidad pública contratante mantenga en su poder los documentos que garanticen su fiel y oportuno cumplimiento.
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