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Transferencia recursos.

CGR determinó que monto de bono anual determinado por Municipalidad de Ancud, para cada trabajador de empresa de recolección de basura, puede dividirse en mensualidades para efectos de su pago.

Esto, a propósito de solicitud del Alcalde de la Municipalidad de Ancud, quien requirió un pronunciamiento en relación con el bono para los trabajadores de las empresas concesionarias de aseo contemplado en la ley Nº 21.125.

23 de noviembre de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el Alcalde de la Municipalidad de Ancud, requiriendo un pronunciamiento en relación con el bono para los trabajadores de las empresas concesionarias de aseo contemplado en la ley Nº 21.125, de Presupuestos para el año 2019, en cuanto al alcance de la expresión «no fraccionable” que introduce esa ley; sobre la posibilidad de pagar proporcionalmente dicho beneficio a los empleados que en el futuro se incorporen en reemplazo de otros y el monto a enterar a quienes prestaron servicios hasta el 30 de junio de 2019.

Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos (DIPRES) indica que, a su entender, el pago del beneficio consultado es por servicios que se hubieren cumplido efectivamente durante el año 2018, por lo que no resulta posible su pago en forma fraccionada o proporcional a los servicios prestados durante el año 2019 y de la misma forma tampoco es posible remunerar con cargo a esta asignación del año 2019, a aquellos trabajadores que se desempeñaron hasta el 30 de junio de 2019.

Por su parte, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE) señala que la expresión “no fraccionable” utilizada en la glosa del año 2019 que reguló la respectiva asignación, fue propuesta a la DIPRES a petición de los dirigentes del rubro de aseo domiciliario para impedir que las empresas descontaran parte del aporte mensual de los trabajadores por diversos motivos, entre ellos, cláusulas que supeditaban la entrega de las sumas de dinero al cumplimiento de ciertas y determinadas condiciones, que de no ser observadas, provocaban el fraccionamiento del pago mensual que les correspondía, en desmedro de sus remuneraciones.

Al respecto, el ente contralor adujo que la jurisprudencia contenida el dictamen Nº 39.604, de 2014, complementado por el dictamen Nº 67.671, del mismo año, ha señalado que el aporte estatal en análisis tiene por finalidad introducir mejoras en las condiciones salariales de los trabajadores de que se trata, y que para los municipios que tienen externalizado el servicio en comento, no es voluntario el traspaso de tales fondos, sino que constituye una obligación legalmente impuesta, debiendo los entes edilicios, necesariamente, entregar la totalidad de los caudales a las empresas concesionarias, a lo que se suma una restricción desde el año 2019 en orden a que dichos montos no son fraccionables.

Enseguida, el órgano fiscalizador expresó que, en ese contexto, en cuanto al sentido de la expresión “no fraccionable”, incorporada en la ley de presupuestos del año 2019, cabe anotar que, de acuerdo a lo informado por la SUBDERE, su objeto fue establecer la improcedencia por parte de las empresas concesionarias de efectuar descuentos a los pagos mensuales que efectúen a los trabajadores con cargo al aporte estatal, por lo que debe entenderse que su inclusión implica una prohibición de supeditar su entrega al cumplimiento de condiciones diversas a las previstas por el legislador para el otorgamiento del beneficio, ya que ello se aparta su finalidad.

Finalmente, el órgano fiscalizador manifestó que, de este modo, la circunstancia de que los montos no sean fraccionables no impide que la suma determinada anualmente por cada trabajador se divida en mensualidades para efectos de su pago a los beneficiarios, que son aquellos que cumplan o hayan cumplido efectivamente las funciones de chofer, peoneta o barredor de calles durante el respectivo año presupuestario y que por lo mismo, puedan acceder a dicho emolumento quienes son contratados en reemplazo de aquellos que cesen en sus labores, en forma proporcional a los servicios efectivamente prestados en esa anualidad.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E49.774-20.

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