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Sesiones concejo modalidad remota.

CGR determinó que Municipalidades deben respetar la obligación de publicidad de las sesiones del concejo de forma remota conforme a la realidad de cada municipio y sus posibilidades técnicas.

El ente contralor adujo que lo señalado, debe ser regulado en sus respectivos reglamentos de funcionamiento interno.

23 de noviembre de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, una concejala de la Municipalidad de El Monte, por la que solicita un pronunciamiento acerca de si, en respeto de la obligación de publicidad de las sesiones del concejo municipal dispuesta en el artículo 84 de la ley N°18.695, estas deben ser transmitidas “en vivo vía online”.

Requerida al efecto, la Municipalidad de El Monte indicó que se encuentra en proceso de modificar el reglamento interno de funcionamiento del concejo a fin de incorporar una regulación para la celebración remota de las sesiones que respete la obligación de publicidad.

Al respecto, el ente contralor adujo que, el dictamen N° 3.610, de 2020, precisó que, en consideración a la situación de pandemia, con el fin de evitar la propagación del COVID-19, los órganos de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, se encuentran habilitados para adoptar medidas extraordinarias de gestión interna, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos. En tal sentido, respecto a las sesiones del concejo municipal, el dictamen N° 6.693, de 2020, señaló que no se advierte impedimento en que estas se efectúen a través de la modalidad de trabajo remota o a distancia.

Enseguida, el órgano fiscalizador expresó que, al efecto, el dictamen N° E25002, de 2020, precisó que compete a los propios municipios ponderar las circunstancias particulares existentes en sus respectivas comunas y resolver las medidas que estimen necesarias, correspondiendo que el concejo municipal respectivo verifique la factibilidad técnica de sus integrantes para poder conectarse desde un lugar distinto a la sede respectiva y que se convoquen oportunamente a las sesiones conforme con las reglas generales, resultando indiferente la plataforma tecnológica que se utilice para ello, en la medida que ofrezca los estándares mínimos de seguridad a juicio del municipio.

A continuación, el dictamen expone que, por consiguiente, las municipalidades están habilitadas para celebrar sus sesiones de forma remota, para lo que deben ponderar sus circunstancias particulares y disponer los medios para ello, dando cumplimiento a la obligación de publicidad contenida en el artículo 84 de la ley N° 18.695.

Posteriormente y, precisado lo anterior, el órgano contralor argumentó que cabe precisar que lo expresado no significa que, para cumplir con la publicidad de las sesiones del concejo, estas deban necesariamente ser transmitidas en vivo, puesto que ello dependerá de la realidad de cada municipio y de sus posibilidades técnicas, pudiendo también ponerse a disposición del público, a través de la página web institucional, las grabaciones de las sesiones con posterioridad a su celebración.

Finalmente, Contraloría manifestó que, en tal sentido, los municipios deberán disponer en sus respectivos reglamentos internos de funcionamiento del concejo municipal los mecanismos para llevar a cabo las sesiones de forma remota y poder cumplir con la obligación de publicidad de las mismas.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E51.698-20.

 

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