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Imagen: 1ta.cl
Equivalentes jurisdiccionales.

Presentan ante el Primer Tribunal Ambiental transacción y avenimiento entre CDE y Codelco por demanda de daño ambiental en Salar de Pedernales.

La acción consiste en una demanda que busca la reparación de daño ambiental por la División Salvador de la titular, por extracción de aguas superficiales y subterráneas en el Desierto de Atacama.

23 de noviembre de 2020

Al Primer Tribunal Ambiental ingresó un documento que contiene el principio de acuerdo entre el Consejo de Defensa del Estado y Codelco por una demanda de reparación de daño ambiental en la División Salvador de la titular, por extracción de aguas superficiales y subterráneas por más de 30 años en el Desierto de Atacama.

Cabe recordar que, en la demanda se expone que la División Salvador de Codelco, se encuentra próxima al Salar de Pedernales, y como parte de sus operaciones mineras, en 1983, comenzó la operación de un campo de pozos para la extracción de agua subterránea, disponiendo, además, de derechos de aprovechamiento de aguas en el Llano de Leoncitos. Esta extracción de agua subterránea se prolongará por 47 años con la calificación favorable. En específico constituirían la acción dañosa imputada al titular, las extracciones superficiales y subterráneas, prolongadas durante todo este tiempo por parte de Codelco, que han producido el descenso sostenido de niveles en pozos ubicados entre el campo de bombeo y el Salar referido. Además, de desarrollarse un cono de depresión que se extiende aproximadamente por 5 kilómetro hacia el norte desde el campo de pozos de bombeo.

Por su parte, el escrito presentado señala que las partes, luego de un acabado estudio de los antecedentes con el expreso y único propósito de poner término al litigio y de precaver cualquier disputa o conflicto eventual respecto de los hechos ventilados en autos, han acordado transigir y avenir el presente juicio, todo ello para efectos del artículo 44 de la Ley N° 20.600, sobre Tribunales Ambientales.

Igualmente, las partes solicitan que, dada la confidencialidad inherente del texto del avenimiento, se ordene el acceso reservado a su contenido y documento, sólo a las partes, y la custodia del mismo, hasta que el Tribunal Ambiental tenga a bien darle su aprobación y, de ocurrir ello, expire la reserva solicitada.

Corresponde ahora que, los Ministros del Tribunal, junto al equipo asesor, deberán analizar el principio de acuerdo al que llegaron las partes, ya que el tribunal debe realizar un control de indemnidad del daño causado, esto es, debe velar para que las medidas de reparación ambiental propuestas se hagan cargo efectivamente del daño causado, tal como lo establece el artículo 44 de la Ley N°20.600.

Una vez concluido el análisis de los antecedentes presentado, el tribunal podrá convocar a las partes a una audiencia de revisión del avenimiento y posteriormente determinar si acepta o rechaza el acuerdo.

 

Vea texto íntegro del escrito de avenimiento y de su anexo, Rol N° D-7-2020.

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