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Principio democrático en el trámite de la ley.

CC de Colombia declara inconstitucional una de las fuentes de financiación del Sistema de Residencias Médicas.

Puntualmente, la fuente de financiación declarada inconstitucional fue la relacionada con aquella que establece como una fuente de financiación del Sistema de Residencias Médicas, los excedentes del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), descontando el pasivo de las cajas de compensación que administren programas de salud.

24 de noviembre de 2020

La Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional una de las fuentes de financiación del Sistema de Residencias Médicas.

Puntualmente, la fuente de financiación declarada inconstitucional fue la relacionada con el numeral tercero del artículo 8 de la Ley 1917 de 2018, que establece como una fuente de financiación del Sistema de Residencias Médicas, los excedentes del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), descontando el pasivo de las cajas de compensación que administren programas de salud.

Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que el procedimiento legislativo suscitado y verificado en relación a la disposición legal constitucionalmente impugnada, no se ajustó y, por el contrario, vulneró el principio democrático, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 de la Constitución Política.

La sentencia explicó que, lo anterior, por cuanto la introducción de esta fuente de financiación en el cuarto debate en la plenaria del Senado implicó un vicio de procedimiento insubsanable que condujo a su inconstitucionalidad.

Enseguida, la Corte aclaró que, si bien el financiamiento del sistema de residencias médicas siempre estuvo incluido dentro del articulado del proyecto de ley durante los primeros debates, lo cierto es que la disposición acusada fue introducida solo pasado el tercer debate, dentro del informe de ponencia para el cuarto debate en la plenaria del Senado.

Luego, el alto Tribunal expreso que “No existe constancia en las Gacetas del Congreso de la República que la mencionada modificación haya sido discutida por la Corporación y que el nuevo rubro de financiamiento haya sido objeto de deliberación”.

Finalmente y, en virtud de dichas consideraciones, la Corte Constitucional manifestó que, en conclusión, el procedimiento de aprobación de la fuente de financiación acusada vulneró el principio democrático en el trámite de la ley.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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