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Ejecución garantía.

CGR determinó que corresponde el cobro de caución otorgada por funcionario de la FACH quien recibió beca de estudios y que actualmente se encuentra gestionando su retiro de dicha institución.

El ente contralor adujo que la FACH se encuentra facultada para exigir una caución por permanencia por el término de 5 años, al personal que sea destinado a efectuar un curso de perfeccionamiento, y a su vez los funcionarios de las instituciones castrenses están obligados a garantizar su permanencia en el servicio, a fin de evitar su abandono en forma voluntaria y para asegurar la entrega a favor del mismo de los conocimientos que ha adquirido por un plazo mínimo.

24 de noviembre de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un particular que consulta si corresponde que la Fuerza Aérea de Chile (FACH) y el Ministerio de Educación (MINEDUC) exijan una retribución por separado respecto de la pasantía en la cual resultó becado en el Programa Técnicos para Chile siendo Suboficial de la Fuerza Aérea de Chile (FACH), y la procedencia del pago de la caución de permanencia por el monto que señala en favor de esa institución, considerando que la beca fue íntegramente financiada por dicha cartera y la obligación de permanecer en Chile habría sido cumplida.

Por otra parte, señala que, durante el periodo de la beca, la FACH mantuvo su sueldo en moneda nacional y no en dólares, parámetro que habría sido utilizado para el cálculo de dicha garantía. Finalmente, puntualiza que se encuentra gestionando su retiro voluntario de la institución.

Al respecto, el ente contralor adujo que, el artículo 17 de la ley N° 18.948 -Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas-, señala que las cauciones por desempeño funcionario o por permanencia que deba rendir el personal, se regirán exclusivamente por las normas que contemple el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y los reglamentos respectivos, cualquiera sea su calidad jurídica y aun cuando no esté afecto a dicho texto estatutario.

Enseguida, el órgano fiscalizador expresó que, la FACH se encuentra facultada para exigir una caución por permanencia por el término de 5 años, contados en la forma indicada, al personal que sea destinado o comisionado a efectuar un curso de especialización o perfeccionamiento, y a su vez los funcionarios de las instituciones castrenses están obligados a garantizar su permanencia en el servicio, a fin de evitar su abandono en forma voluntaria y para asegurar la entrega a favor del mismo de los conocimientos que ha adquirido por un plazo mínimo.

A continuación, el dictamen expone que, en la especie, según lo informado por la FACH, el recurrente fue comisionado al extranjero por el tiempo de duración de la citada pasantía, manteniendo sus remuneraciones en moneda nacional por dicho lapso, debiendo constituir por ello una caución de permanencia por cinco años en la institución, incumpliendo esto al haber presentado su renuncia voluntaria antes de completar aquel, correspondiendo hacer efectiva la garantía convenida, sin considerar para esto los gastos del curso ni traslados solventados por el MINEDUC. Así, procede que la FACH ejecute la garantía constituida en su favor al no respetarse las condiciones de permanencia del recurrente en dicha institución, según lo informado por esta.

Posteriormente, el MINEDUC señala que el becario recurrente concluyó su pasantía y culminó satisfactoriamente su proceso de retribución -y en lo que interesa, el requerimiento de estadía de al menos el doble de tiempo de duración de tal beneficio en Chile-, según lo dispuesto en el decreto N° 664, de 2008, de ese origen, sobre “otorgamiento de becas del programa Becas Bicentenario de postgrado”. De este modo, respecto de dicha Secretaría de Estado, se entiende que la situación se encuentra solucionada. Por otra parte, en cuanto al reclamo acerca del modo de determinar el monto de la caución constituida por la FACH, considerando que esta no habría pagado la remuneración en moneda extranjera durante la pasantía y los demás costos fueron cubiertos por el MINEDUC, según señala el ocurrente, es oportuno consignar que, de los antecedentes tenidos a la vista -especialmente el documento acompañado respecto del cálculo de la garantía-, el método utilizado ponderó el sueldo en posesión de aquel al momento de su suscripción, cuya conversión y determinación se realizó acorde al anotado anexo del decreto N° 109, sin incluir los gastos del curso y de traslado.

Finalmente, Contraloría manifestó que, de tal modo, se advierte que el pagaré emitido corresponde al gasto relativo a la mantención de las remuneraciones en moneda nacional del entonces suboficial Sepúlveda Castillo, por lo que cabe desestimar lo planteado por el mismo al respecto.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E52.948-20.

 

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