Noticias

Libertad para adquirir el dominio de todo tipo de bienes.

Pretenden inaplicabilidad de norma del Código Civil en causa en la que el Conservador de Bienes Raíces de Mulchén se negó a inscripción especial de herencia.

La gestión pendiente incide en recurso de apelación, seguido ante la Corte de Concepción.

24 de noviembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 728, inciso primero del Código Civil.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Para que cese la posesión inscrita, es necesario que la inscripción se cancele, sea por voluntad de las partes, o por una nueva inscripción en que el poseedor inscrito transfiere su derecho a otro, o por decreto judicial”.

La gestión pendiente incide en recurso de apelación, seguido ante la Corte de Concepción, en los que la requirente reclama contra del Conservador de Bienes Raíces de Mulchén, por su negativa a inscribir las Inscripciones Especiales de Herencia de sus padres.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la libertad para adquirir el dominio de todo tipo de bienes, toda vez que aquel bien que decidió adquirir en la sucesión de sus padres, consistente en el 19,45 % del inmueble agrícola denominado “Resto del fundo Los Olmos”, ha quedado sin operar integralmente, al no poder “disponer” del mismo. Así, agrega que, lo anterior se da ya que sin esa inscripción no es posible disponer de los bienes hereditarios, característica esencial del derecho de dominio (uso, goce y disposición), y por lo tanto esa adquisición, si bien se produjo con el fallecimiento de sus padres no ha podido operar integralmente, transgrediendo su libertad constitucional de adquisición, que incluye la posibilidad de disponer de lo adquirido. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera su derecho de propiedad, puesto que se le ha privado, inconstitucionalmente, de la facultad de disposición de un bien inmueble al negarse el Conservador de Bienes Raíces a inscribir lo solicitado.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9789-20.

 

RELACIONADO
Pretenden inaplicabilidad de normas del Código Civil que afectarían derecho de propiedad de tercerista en juicio ejecutivo…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *