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En estudio.

Primer Tribunal Ambiental celebra audiencia respecto de reclamación contra la COEVA de Atacama por resolución que rechazó invalidación administrativa de la calificación ambiental de un Proyecto Minero.

Durante la audiencia también, se discutieron otros aspectos jurídicos respecto a la participación de los terceros en la evaluación ambiental y el plazo para interponer las reclamaciones.

24 de noviembre de 2020

Ante el Primer Tribunal Ambiental se celebró audiencia de alegatos de las partes en una reclamación deducida por la Comunidad Indígena Colla Río Jorquera y sus Afluentes, en contra de la COEVA de la misma región, por resolución que rechazó la invalidación administrativa de la resolución que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Prospección Minera Norte Abierto Sector Caspiche”, que se ubica en la comuna de Tierra Amarilla.

Se anunciaron para alegar, por la parte reclamante, la Abogada Nancy Yañez Fuenzalida; por la parte reclamada, el Abogado Ignacio Garrido Muñoz; y como tercero coadyuvante de la parte reclamada, el Abogado Patricio Leyton Florez.

Cabe recordar que, la comunidad reclamante alega que, en la resolución impugnada, los argumentos esgrimidos para descartar la vulneración del Convenio 169 se sostienen en la afirmación, errónea, por cierto, que si el impacto del proyecto es “no significativo” no se requiere respetar el Convenio 169 de la OIT, es decir, que por ello no se requiere consulta según su entender.

Por su parte, entre los fundamentos entregados por la abogada en representación de la reclamante para solicitar dejar sin efecto la resolución, se contiene fundamentalmente la vulneración de derecho indígenas, el procedimiento administrativo de la evaluación y la normativa ambiental aplicable. En particular, se solicitó dejar sin efecto la resolución que aprueba la RCA, ya que se intenta minimizar el impacto señalando que alcanza 1,65 hectáreas, sin embargo, no dimensiona que en esas 1,5 hectáreas y en el campamento habitarán 200 personas. Tampoco se hace cargo que en el territorio no sólo van a estar el campamento, sino que se van a perforar 322 pozos, se van a habilitar 322 plataformas de prospección con sus obras anexas, huellas de penetración para acceso a las plataformas y van a transitar vehículos pesados en los caminos de usos de la comunidad indígena.

Enseguida, el abogado del SEA, explicó que la empresa con la propia comunidad acordó la superficia que no se va a intervenir, es decir, el área de exclusión y aseguró que el proyecto no afecto ningún sitio de significancia cultural para la comunidad, ya que todo aquello que tiene valor está comprendido dentro del área de exclusión ambiental contemplada por el titular. Además, aseguró que fue relevante para la evaluación ambiental el hecho que las áreas de interés para la comunidad no se van a afectar. El proyecto se adapta a la necesidad y tradiciones de la comunidad Colla. Está hecho en base al funcionamiento de la comunidad y la voluntad consensuada de no generar impacto.

Igualmente, se escucharon los alegatos de la empresa titular, como tercero coadyuvante de la parte reclamada, en éstos, se manifestó que el proyecto de sondajes de Caspiche no produce afectación, ni susceptibilidad de afectación a la comunidad reclamante. No produce alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres, ni afectación directa por lo que no corresponde realizar el proceso de consulta indígena. Además, se hizo incapié en le rol que tuvo la comunidad en la preparación en la Declaración de Impacto Ambiental, DIA; se indicó que se efectuó la caracterización etnográfica de la comunidad antes del ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA, y que durante la evaluación la comunidad presentó sus observaciones. Así, el abogado de la empresa, aseguró que la recurrente no puede demostrar cómo se produce la afectación, y explicó cada una de las obras que contempla el proyecto. Puso énfasis en la ubicación del campamento y enfatizó que se determinó en conjunto con la comunidad, al igual que las áreas de exclusión, donde no habrá ninguna intervención directa o indirectamente.

Finalmente, la reclamación de la comunidad indígena quedó en estudio.

 

Vea texto íntegro de la reclamación, Rol N° R-38-2020.

 

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